Se libera de la obligación de presentar la informativa de subsidio al empleo

Se libera de la obligación de presentar la informativa de subsidio al empleo

 

El día de Hoy el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web comunicado oficial en donde se libera a los contribuyentes de la presentación de la declaración informativa del subsidio al empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

 

Argumentando que “Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

 

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. “

 

Hay que recordar que con la Reforma Fiscal del año de 2014 en diversas disposiciones dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se derogó la obligación de presentación de algunas declaraciones anuales informativas, las cuales se presentaban a través de los programas “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) y “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM).

 

Pero a través de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Diciembre de 2013, en la Fracción X del Artículo Noveno Transitorio, se estableció la obligación de cumplir con algunas declaraciones informativas y constancias de percepciones, a partir del 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2016, es decir de carácter obligatorio todavía su presentación hasta 2017.

 

Con base en dicha Reforma Fiscal del año 2014 y las Disposiciones de Vigencia Temporal, una vez concluido el periodo de vigencia de la disposición transitoria, a partir del ejercicio de 2017 ya no es obligatorio cumplir con las mencionadas declaraciones informativas, por lo que es claro que no se debe realizar el envío y presentación de la mayoría de los anexos a través de los programas Declaración Informativa Múltiple (DIM), en el año 2018 por el ejercicio correspondiente a 2017.

 

La incertidumbre solamente se generó por la información correspondiente al subsidio al empleo que tiene su origen en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el Miércoles 11 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Este Artículo Décimo en su Fracción III establece que, quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con diversos requisitos, entre otros en el inciso e) que establece la siguiente obligación:

 

“…..e)   Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria…..”

 

El mencionado Artículo Décimo del Decreto publicado el día 11 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación aún se encuentra vigente, por lo que existía la duda por parte de los contribuyentes de la obligación de presentación de esta declaración informativa, por lo que la autoridad mediante el comunicado presentado el día de hoy exime a los contribuyentes de la obligación.

 

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