Opinión de cumplimiento negativa, adicionan condiciones para que se genere y aumenta el plazo para que la autoridad resuelva aclaraciones

Opinión de cumplimiento negativa, adicionan condiciones para que se genere y aumenta el plazo para que la autoridad resuelva aclaraciones

 

 

Se presentan cambios en lo que respecta a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, ya que se modifican las reglas que establecen las condiciones para que se genere la opinión negativa y además aumenta el plazo para que la autoridad resuelva las solicitudes de aclaraciones presentadas, esto mediante la publicación de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A que el Servicio de Administración Tributaria realizó en su página web el día 07 de Febrero de 2018.

 

¿Que es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?

 

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es el documento que se emite a través de los controles electrónicos del SAT, para que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública con particulares, y para que estos últimos tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, además para que contribuyentes puedan realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos y comercio exterior. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y la Regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

 

Tipos de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

 

Los distintos tipos opinión del cumplimiento que se generan son los siguientes:

 

POSITIVA.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

NEGATIVA.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla antes citada.

 

NO INSCRITO.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

 

INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

 

 

¿Cuales son las nuevas condiciones para que se genere la opinión negativa?

 

Ahora se adicionan nuevas condiciones para que se genere la opinión de cumplimientos fiscales negativa, por lo que se incluyen:

 

  • El incumplimiento de la presentación de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR (declaraciones anuales informativas de partes relacionadas tanto la  maestra, local y país por país).

 

  • Contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, y no se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de los supuestos de dispensa de garantizar el interés fiscal establecidos por la regla 2.14.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

 

  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, se haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

 

Estas condiciones se agregan a las distintas inconsistencias, omisiones y existencia de créditos fiscales firmes, relacionadas con la obligación de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y créditos fiscales, que establecía la Regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

 

Nuevo plazo para que la autoridad resuelva las solicitudes de aclaraciones presentadas por los contribuyentes

 

La Regla 2.1.28. de la Resolución Miscelánea 2018 ya establece que también se genera una opinión negativa por incumplimiento de obligaciones fiscales cuando las personas morales presenten declaraciones de pagos provisionales de ISR con cero ingresos nominales y el SAT detecte la emisión CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio y estos se encuentren vigentes.

 

Solamente para el caso de las personas físicas y  las morales que se encuentren en el régimen de coordinados y de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se emitirá la opinión negativa de cumlimiento cuando hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y se haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

 

¿Cuales es el cambio?

 

Para efectos de esta regla ahora se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años.

 

 

Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con la opinión negativa deberán ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, el cambio consiste en que ahora la Administración Desconcentrada de Recaudación que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de seis días, siendo que con anterioridad se consideraba el plazo máximo de 3 días.

 

También se anuncia que se modifica la ficha 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

 

 

2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presentan?

o   En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta:

· “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

· “Créditos opinión del cumpl”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

· “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones, y

· “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

o A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·   Acuse de recibo de aclaración.

·   Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

·   Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.

Requisitos:

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

Condiciones

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.1.28, 2.1.39. RMF

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