¿Cual es el procedimiento para reactivar el uso del certificado de sello digital?

¿Cual es el procedimiento para reactivar el uso del certificado de sello digital?

 

El Artículo 17-H BIS del CFF, establece los supuestos para la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, entonces cuando la autoridad detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los 10 supuestos establecidos, se debe seguir el siguiente procedimiento de conformidad con la Regla 2.2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:

 

Autoridad:

  1. Emitirá un oficio en el que se informara la restricción temporal del CSD y la causa que lo motivó. 

  2. Notificado por buzón tributario, de no ser posible entonces por estrados.

 

Contribuyente:

  1. Ingresará un caso de aclaración en “Mi portal” con la ficha de trámite 296/CFF para subsanar(corregir) o desvirtuar(aclarar) la causa de la restricción temporal del CSD. 

  2. Dentro de la aclaracion seleccionará en el renglón de “Trámite” el apartado o la etiqueta que fué señalada por la autoridad en la resolución a través de la cual se restringió temporalmente el CSD.(Estas etiquetas deben aparecer en el listado desplegado por el mismo portal mostrando las 10 causales de restricción temporal)

  3. En el Campo Asunto: podrá indicar “Desbloqueo de CSD”.

  4. En el Campo Descripción: incorporar los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo del CSD.

  5. Adjuntar los archivos correspondientes a: La resolución administrativa a través de la cual se restringió temporalmente su CSD y Las pruebas que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.

  6. Recibirá el acuse con número de folio

 

Procedimiento después de la aclaración:

  • El CSD será reactivado al día siguiente de ingresar la aclaración.

  • La autoridad realizará la valoración de la documentación presentada por el contribuyente en la alcaración y en su caso requerir información adicional.

  • Si la autoridad  determina que el contribuyente subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD, emitirá una resolución y el contribuyente podrá continuar con el uso del CSD(Sin necesidad de tramitar uno nuevo).

  • En caso contrario,  la autoridad emitirá la resolución donde se dejará sin efectos el CSD como establece el Artículo 17-H Fracción X del CFF.(El contribuyente entonces cuenta con la posibilidad de ingresar un caso de aclaración y en caso de subsanar o desvirtuar las causas, podrá generar un CSD nuevo

 

Importante tomar en cuenta:

Para que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD al día siguiente al de la solicitud, la aclaración deberá presentarse dentro del apartado o etiqueta señalada en la resolución mediante la cual se restringió el uso del CSD, de lo contrario, la autoridad no podrá restablecer el uso del CSD.

Cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI (e. firma, mis cuentas), o cualquier otra.



Las 10 causales para la restricción temporal del uso del certificado de sello digital según el Artículo 17-H Bis del CFF

 

  1. La autoridad detecte la omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior al vencimiento, además dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

 

  1. En el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca.

 

  1. En el ejercicio de facultades se detecte que el contribuyente no está localizado, desaparezca o desocupe el domicilio, o emitió comprobantes para amparar operaciones inexistentes.

 

  1. Cuando las autoridades fiscales aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten  que el emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y se encuentra publicado en el listado definitivo del 69-B. (EFOS)

 

  1. Cuando detecten que quienes dieron efectos a los comprobantes no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal dentro del plazo de 30 días posteriores a la publicación en el listado definitivo del 69-B. (EDOS)

 

  1. Cuando detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el artículo 10 del CFF. 

 

  1. Detecten que el ingreso o impuestos retenidos declarados no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

 

  1. Detecten que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto para el buzón tributario son incorrectos o falsos.

 

  1. Se detecten una o más infracciones de los Artículos 79, 81 y 83 del CFF realizadas por el contribuyente titular del sello. 

 

  1. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el definitivo del Artículo 69-B Bis del CFF. 

HLB Obregón
Mycia Contadores