Nueva prórroga para el Recibo Electrónico de pago y no obligación de presentación de informativa de pagos por subsidio al empleo.

Nueva prórroga para el Recibo Electrónico de pago y no obligación de presentación de informativa de pagos por subsidio al empleo.

 

El día viernes 16 de Febrero de 2018 se actualizo en el página web del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, para incluir la modificación al Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, donde se establece ahora la obligación de incluir el complemento para recepción de pagos hasta el 01 de Septiembre de 2018. También se incluye disposición transitoria para establecer que no existe obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal.

 

La modificación en la  versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A se presenta a continuación.



Prórroga para complemento para recepción de pagos

 


 

TERCERO.    Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

 

“Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”



No obligación de presentación de informativa por pagos por subsidio al empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal

 


 

 

Transitorios

 

Cuarto.             Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla  3.3.1.34. de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

 

 

Mencionamos que aún se encuentra pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

 

HLB Obregón
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