Medios de contacto en el Buzón Tributario Obligatorio correo electrónico y teléfono móvil

Medios de contacto en el Buzón Tributario

Obligatorio correo electrónico y teléfono móvil

 

Los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario registrando los medios de contacto, que son el correo electrónico y número de teléfono móvil, según lo establecido en la Regla 2.2.7. qué fue modificada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Por lo que deben de registrarse obligatoriamente ambos mecanismos de contacto.

 

¿Cúal es el procedimiento?

En la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea se establece que se deberá capturar y confirmar al menos una dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, y se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

 

Plazo de confirmación

Se debe confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los medios de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación

 

Recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.

 

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace «aquí» con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

 

Obligación

De acuerdo con el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación se deberán habilitar el buzón, registrar y actualizar medios de contacto válidos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el SAT. 

 

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podra notificar por estrados. 

 

Fecha límite de obligación

Dentro del Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se extienden los plazos para habilitar el buzón, registrar y actualizar medios de contacto válidos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el *#SAT*, para quedar como sigue:

 

•Asimilados a Salarios (ingresos igual o superiores a $3,000,000): 15 de Julio de 2020.

•Personas Morales: 30 de Septiembre de 2020.

•Personas Físicas (sin incluir asimilados a salarios con ingresos igual o mayores a $3,000,000): 30 de Noviembre de 2020.

 

¿Existe multa por incumplimiento?

Habrá infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o mantener actualizados los medios de contacto conforme a lo establecido, y entonces se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

 

¿Se aplicará la Restricción Temporal del uso del certificado de sello digital?

El no contar con los registros de medios de contacto en forma correcta(correo electrónico y teléfono móvil), además de generar una multa, puede impedir al contribuyente la emisión de CFDI´s, ya que de conformidad con el Artículo 17-H Bis Fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, previo a dejar sin efectos el certificado, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso del CSD cuando detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

 

Recordando que se considera que también se restringen el uso de la e.fima o del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI.  y también considerar que en el caso de que la autoridad determine que el contribuyente no subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del uso del certificado, entonces se procederá a la cancelación del certificado o mecanismo para expedición de CFDI

 

 

Si ya cuento con buzón tributario y correo electrónico como medio de contacto, ¿Puedo actualizar y registrar el teléfono móvil? 

Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, se podrán administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo). Entonces, de acuerdo con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, en el caso de contar solamente con el correo electrónico registrado como medio de contacto, es posible adicionar el teléfono móvil.

 

Para tomar en cuenta

Cabe mencionar que, para el buzón tributario para personas morales, una vez capturados los mecanismos de comunicación, el sistema solicitará la confirmación mediante debe la firma electrónica.

 

Actualmente la herramienta del portal del SAT, si permite registrar solamente como medio de contacto el correo electrónico, sin efectuar también el registro del teléfono móvil como medio de contacto.

 

Medios contacto en el Buzón Tributario

Obligatorios

Adicionales

correo electrónico

teléfono móvil

correo electrónico

teléfono móvil

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