Regresa la expresión N/A en el CFDI versión 3.2

 

El día 07 de Septiembre el Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio web una actualización a las Preguntas frecuentes sobre el Anexo 20 versión 3.3, derivado del calendario de revisión mensual al Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, donde se agregó la pregunta número 29 y su respuesta, con respecto a la opción de utilizar el método de pago en el CFDI versión 3.2., la publicación en la sección de preguntas frecuentes es la siguiente:

 

Pregunta

29. Si se emite un CFDI con la versión 3.2 durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, ¿Se debe indicar la opción 99 el campo Método de Pago cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?

 

Respuesta

No. Seguirá aplicando la expresión NA o cualquier otra análoga en el campo lo será aplicable a los CFDI emitidos con la versión 3.3.

 

Recordando que anteriormente la regla 2.7.1.32. establecía la opción de incorporar en el CFDI dentro de la forma en que se realizó el pago la expresión «N/A» o cualquier otra análoga, pero el pasado día 18 de julio de 2017 se modificó en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal la mencionada regla 2.7.1.32. Entrando en vigor el día 01 de Julio de 2017. Ver también nuestra publicación Desaparece la forma de pago “N/A”

 

Ahora con la modificación desaparece la expresión «N/A» y la Fracción II de la Regla 2.1.7.32 establece que para la forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “complemento para la recepción de pagos”.

 

Entonces desde la modificación de la regla, surgió la incertidumbre para quienes ejercieron la opción de emitir comprobantes de conformidad con el Anexo 20 en su versión 3.2, considerando esta alternativa de El Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

Ahora la autoridad intenta aclarar mediante la publicación de esta pregunta frecuente, como deben considerar los contribuyentes que actualmente realizan la emisión de CFDI en su versión 3.2, el llenado del comprobante, cuando no se haya realizado el pago al momento de su emisión.