Con respecto a la opción de incorporar requisitos en la expedición de los CFDI, contenidos en la Regla 2.1.7.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal, el 12 de junio de 2017 se publicó en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria una nueva actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde la Fracción II de la mencionada regla se modifica, y desaparece el uso de la opción del «N/A» en la forma de pago.
Ahora la Fracción II de la Regla 2.1.7.32 establece que para la forma en que se realizó el pago, se señalara conforme al catálogo de formas de pago que señala el anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 «Por definir» en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el «complemento para la recepción de pagos».
Esta facilidad no será aplicable en los siguientes casos:
- Para los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagado antes de su expedición.
En estos supuestos se deberá consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo «Forma de pago» que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.