Criterio No Vinculativo para Repatriación de Capitales

El día 29 de Agosto de 2017 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio web una nueva actualización a la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1-A y 3.

 

El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal contiene los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, es decir, lo que considera la autoridad como prácticas fiscales indebidas. Entonces la actualización efectuada al mencionado Anexo 3, consiste en que se adiciona el criterio 35/ISR/NV Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

 

Recordando que el pasado 18 de Enero se publicó el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, mejor conocido como “Repatriación de Capitales”, mismo que fue prorrogado el pasado 18 de Julio para extender su vigencia hasta el próximo 19 de Octubre.

 

El Retorno de Capitales es una facilidad que se otorga para invertir en actividades productivas en el país a cambio de una tasa reducida del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

 

Está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de Diciembre de 2016.

 

El capital retornado deberá destinarse para:

  •  Adquisición de bienes de activo fijo.
  •  Adquisición de terrenos y construcciones.
  • En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

 

Estos recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en 2 años.

 

Siendo así, el criterio no vinculativo 35/ISR/NV hace referencia a que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

 

I. Los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos del Decreto de Repatriación de Capitales, y que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha persona moral invierta los recursos que recibió en el extranjero, siempre que:

 

1-. El contribuyente que optó por pagar el ISR en términos del referido Decreto, ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones y;

 

2-. Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017.

 

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

 

Esta Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 aún se encuentra pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Image by