Pago de erogaciones por cuenta de terceros Modificación a la regla miscelánea

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Modificación a la regla miscelánea



Se realizan modificaciones a la Regla 2.7.1.13. en la publicación dentro del portal del SAT de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. En la nueva Regla 2.7.1.13. se establece que existe la posibilidad de realizar erogaciones a través de terceros mediante dos opciones:



Opción 1

Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.

 

a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero con la clave genérica.

b) Los contribuyentes tendrán derecho al acreditamiento del IVA.

c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA trasladado.

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero  o mediante traspasos a sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores, es decir por el valor total incluyendo el IVA.



Opción 2

Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero

 

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas.

b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero con la clave genérica.

d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.

 

Vencimiento de los 60 días

En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles, sin que el dinero se haya usado, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

 

Cualquiera de los dos supuestos de pagos de erogaciones por cuenta de terceros que se presente, se debe aplicar lo siguiente:

 

Se mantiene la obligación de entrega por parte del tercero

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

 

Nueva obligación de expedir el CFDI de ingresos por servicios incorporando un complemento de CFDI

 

El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente tiene la obligación de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes.

 

Con la modificación a la regla ahora se establece que deberán de incorporar al CFDI de ingreso, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.



Entrada en vigor del nuevo complemento

 

La obligación de incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 dias naturales posteriores a que se refiere la regla 2.7.1.8., esto quedó establecido en el Vigésimo Cuarto de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

 

Descarga aquí la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

 

HLB Obregón
Mycia Contadores