Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

modificaciones para su emisión

 

Los cambios efectuados a la Regla 2.1.39. en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, son los siguientes:

 

La opinión de cumplimiento podrá generarse indistintamente en el portal del SAT o en el buzón tributario.

 

Además del propio contribuyente, ahora un proveedor o prestador de servicio podrá también autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar la opinión del cumplimiento.

 

Tambíen se adicionan los siguientes supuestos para la emisión de la opinión de cumplimiento en sentido positivo:

  • Encontrarse localizado.

  • Presentar la DIM (Declaración informativa múltiple) correspondiente a los últimos 4 años. Recordando que la DIM comprende los Artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII y 178, párrafo primero de Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo Noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de enero de 2014, publicado el 11 de diciembre de 2013.  

  • Presentar declaración de retenciones de ISR por asimilados a salarios por el ejercicio de la opinión y los 4 anteriores.

  • No encontrarse publicados en la lista definitiva de operaciones inexistentes del Artículo 69-B del CFF.



Se eliminan los siguientes supuestos:

  • No presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas del Artículo 76-A de la Ley del ISR(informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, informativa local de partes relacionadas y la informativa país por país)

 

Aumento de plazo de contestación del SAT

Respecto de aclaraciones cuando el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, el plazo en el que la autoridad deberá resolver aumenta a un máximo de 6 días.

 

Se mantienen los supuestos de la Regla 2.1.39 anterior y los de la Regla 2.1.28., para que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se genere en sentido positivo:

  • Haber cumplido con las obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC y que la clave en el RFC esté activa.

  • Haber presentado declaración anual por los últimos 4 ejercicios.

  • Encontrarse al corriente por el ejercicio de la opinión y los 4 anteriores en pago provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, pagos definitivos de IVA, IEPS y la DIOT, y declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

  • Personas morales del régimen general (excepto coordinados y agapes) y personas morales opción de acumulación de ingresos, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, no haber declarado cero en los ingresos nominales del mes y que haber emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

  • Tratándose de personas físicas y morales que tributen en régimen de coordinados y agapes, no haber presentado en el ejercicio más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos del periodo y haber emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses y se encuentren vigentes.

  • No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.(solo en el caso de que se encuentre en que el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada, cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF, o cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales)

  • Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.





Descarga aquí la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

 

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