Se permitirá Habilitar a terceros para efectuar trámites

Se permitirá Habilitar de terceros para efectuar trámites

 

Ahora con la publicación de la Regla 2.7.1.47. dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, el pasado viernes 19 de Octubre, se permitirá a los contribuyentes habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

 

Es decir que no serán necesarias las formalidades de representación ante la autoridad mediante escritura pública o carta poder, acompañados de identificación, que establece el Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación

 

El trámite para la habilitación se presentará mediante la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” a través del buzón tributario, por las personas que requieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen servicios en la página del SAT, ingresando a la aplicación “terceros autorizados”, para seleccionar el campo “nueva habilitación” y capturar el RFC de la persona y los trámites y servicios que se habilitarán, la habilitación tendrá duración de un año, y se obtendrá un acuse de presentación.

 

Los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, ingresando por el buzón tributario a la aplicación “terceros autorizados” seleccionando la opción de “habilitaciones recibidas”, después seleccionar las que se encuentren con estatus de “pendientes” y después se podrá aceptar o rechazar la habilitación.

 

Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación otorgada a terceros, en términos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT. Dentro del mismo buzón tributario se ingresará a la opción “habilitaciones realizadas” dentro de la aplicación “terceros autorizados”, se seleccionará la habilitación a modificar (ya sea trámites y servicios habilitados o el periodo de vigencia de la habilitación). También podrán cancelarse las habilitaciones otorgadas.

El SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y servicios disponibles para habilitar a terceros.

 

La habilitación de terceros para efectuar trámites entrará en vigor a partir del 02 de Enero de 2019, de conformidad con el Artículo Décimo Transitorio de la la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Descarga aquí la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal