Emisión del REP fuera de plazo y sus implicaciones fiscales

Emisión del REP fuera de plazo y sus implicaciones fiscales

 

Desde el 01 de septiembre inició como obligatorio la emisión del CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos, por lo que el pasado 10 de octubre concluyó el plazo que establece la Regla 2.7.2.1.35. Para emitir el Recibo Electrónico de Pago por todos los pagos que se recibieron durante el mes de Septiembre.

 

Una gran cantidad de CFDIS con complemento para recepción de pagos fueron emitidos con posterioridad al 10 de octubre, en otros casos aún no se han emitido, entonces surgen las siguientes interrogantes.

 

¿En el caso de que el Recibo electrónico de pago fue emitido con posterioridad al día 10 del mes siguiente, es procedente la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA?

 

La Regla 2.7.1.35 establece en su útlimo párrafo que  el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

 

Además en la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos en su Apéndice 7 de Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos, se encuentra la siguiente pregunta:



 


 

17. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizó el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

 

Si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

 


 

 

Entonces si el Recibo Electrónico de Pago, no se emitió a más tardar el día 10 natural del mes siguiente, y este se debe obtener para poder realizar la deducción y acreditamiento, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

 

Deducción

El Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Fracción XVIII, establece que como requisito de deducción, que el comprobante fiscal, se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual y Además, la fecha de expedición deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. El mismo requisito aplica para las personas físicas en el la Fracción VIII del Artículo 147 de la Ley del ISR.



Acreditamiento

Para efectos del acreditamiento, el Artículo 5 Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como requisito para poder acreditar el impuesto, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades. Para los efectos de esta Ley del IVA, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

 

Antecedente PRODECON

El año pasado la PRODECON dio a conocer el criterio jurisdiccional 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017 )  donde se argumenta que es válido el acreditamiento, aunque la factura fuera emitida en un mes posterior, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.




¿En el caso del Emisor que sanción puede existir?

 

Según el Artículo 83 Fracción VII del código fiscal de la Federación es considerada una infracción el No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los cfdi, o expedirlos sin que cumplan los requisitos; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes.



El importe de la Multa para estas infracciones se encuentran consideradas en la Fracción IV del Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación y son las siguientes:

 

En general:

De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

 

RIF:

De $1,210.00 a $2,410.00. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.



Donatarias:

De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.



Tomando en cuenta estos argumentos y recordando para efectos del plazo de emisión del recibo electrónico de pago que la Resolución Miscelánea Fiscal establece, no puede ir más allá de la Ley del ISR y del IVA ni mucho menos contradecirla, sino que la regla miscelánea sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplir la disposición de Ley.

 

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