Prórrogas en obligaciones de outsourcing

Prórrogas en obligaciones de outsourcing

 

El dia 25 de Mayo el Servicio de Administración Tributaria publica en su página web una nueva actualización a la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para adicionar las siguientes novedades en materia de Subcontratación Laboral:

 

 

Ampliación de plazo para realizar la consulta por parte del contratante


 

Se modifica el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para establecer que el contratante podrá consultar la información autorizada por el contratista respecto a los meses de Enero a Agosto de 2018 será a partir del último día del mes de Septiembre 2018.

 

Igualmente se amplía el plazo para el mes de Septiembre de 2018 de la presentación del Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, para los contribuyentes que se encuentran en el supuesto de que en el ejercicio 2018 no vayan a realizar subcontratación.

 

 

Se amplía el plazo para que el contratante pueda realizar la consulta de la información autorizada por el contratista por las actividades de subcontratación laboral


 

La Regla 3.3.1.50 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que el contratante ingresará al aplicativo  “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, a partir del último día del  mes inmediato posterior que se requiera consultar.

 

El plazo que anteriormente se establecía en la citada regla era el siguiente:

 

El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar

 

 

Recordando el procedimiento del contratante para la consulta de la información

 

El contratante ingresará al aplicativo por cada período mensual para Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago. Y también para verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización coinciden con el contrato objeto de la subcontratación, todo esto para recibir el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista “Sin inconsistencias” de lo contrario, se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, debido a que  el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señala inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado. Ver nuestra publicación Publica el SAT los lineamientos para obligación de outsourcing.

 

Todo esto recordando que el utilizar el aplicativo de Outsourcing del SAT, es una opción que se puede utilizar para que se consideren cumplidas las obligaciones establecidas en las siguientes disposiciones fiscales:

 

Artículo 27 Fracción V Último Párrafo de la Ley del ISR

 

  1. Copia CFDI de nómina.

  2. Copia de los acuses de recibo de los CFDI de nómina

  3. Copia de pago de retenciones de ISR por salarios

  4. Copia de pago de las cuotas al IMSS.

 

Artículo 5 Fracción II de la Ley del IVA

 

  1. Copia simple de la declaración.

  2. Copia de Acuse de recibo del pago del impuesto,

  3. Copia de la Información reportada al SAT por el contratista sobre el pago impuesto.

 

Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA

 

  1. Contratista Informar al reportada al SAT sobre el IVA trasladado a cada uno de sus clientes y sobre el pago del Impuesto.

 

¿Pero qué plazo establece la Ley del IVA para cumplir con la obligación?

 

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia del CFDI, además de la declaración correspondiente y del acuse de recibo de pago del Impuesto, así como de la información reportada al SAT, todo esto en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago del Impuesto.

 

El contratante, para efectos del acreditamiento del IVA, en el caso de que no recabe la documentación mencionada deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

 

La información reportada al SAT por el contratista establecida en la fracción VIII del Artículo 32 de la Ley del IVA, cuenta con plazo de cumplimiento hasta el mes siguiente, esto de acuerdo con la regla 4.5.1. De la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Es por esto que toma gran importancia el plazo para consulta establecido en la Regla 3.3.1.50. una vez que se ejerce la opción de utilizar el aplicativo del SAT y poder obtener el acuse “sin inconsistencias” y entonces no encontrarse en la situación de tener que presentar una declaración complementaria del IVA.

Por lo que se puede considerar en muchos casos como reducido y muy limitado el plazo que existe entre la fecha de disponibilidad de consulta de la información del aplicativo y el plazo que tiene el contratante para el cumplimiento de los requisitos de acreditamiento que establece la Ley del IVA, esto en virtud de que dependerá a partir de la fecha en que contratista ponga a disposición la información y autorice al contratante para su consulta.      

 

 

Descarga aquí la actualización de la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 15.