Prórroga en contabilidad electrónica 1.3

 

 

El dia 29 de Noviembre nuevamente se actualizó la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2017, para adicionar el Artículo Cuarto Transitorio que contiene la facilidad de realizar el envío de los archivos de la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas contables), en su versión 1.1 como en su versión 1.3 hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Recordando que a partir del pasado 02 de Octubre la aplicación del envío de la contabilidad del sitio web del Servicio de Administración Tributaria, solamente podía recibir archivos en su versión 1.3.

 

Aunque el inicio de la vigencia de la versión 1.3 se dio a partir del 07 de enero de 2017. Existía un periodo de convivencia para el envío de los archivos en versiones 1.1 y 1.3.  (Leer nuestra publicación “Ya es obligatoria contabilidad electrónica versión 1.3”

 

Este plazo se extiende nuevamente, en virtud de que la autoridad no otorgó el periodo de convivencia de las dos versiones, en ninguna disposición o publicación oficial. En reuniones de la Coordinación Nacional de Síndicos del contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos con Autoridades del SAT, se estableció en un principio que podría realizarse el envío en las dos versiones hasta el día 30 de Septiembre de 2017, y posteriormente se mencionó que se extendería este plazo debido a que nunca existió una publicación oficial y por lo tanto los contribuyentes no tuvieron conocimiento de la duración periodo de convivencia.

 

Uno de los principales cambios que se presentan en la nueva versión de la contabilidad electrónica es que los contribuyentes dentro de las pólizas,  agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y “otro método pago”, cuando exista una entrada de recursos, anteriormente esta información era requerida solamente cuando existía una salida de recursos que involucre cualquiera de estos métodos de pago.