Actualizan versión anticipada de modificaciones a miscelánea para incluir plazos en emisión de cfdi 3.3

 

 

 

El dia 24 de noviembre de 2017 se actualiza la versión anticipada de la sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-a y 23, para incluir la prórroga en la obligatoriedad de la emisión del CFDI versión 3.3, complemento para recepción de pagos y solicitud de aceptación del receptor para cancelación de CFDI, misma prórroga anunciada mediante comunicado de prensa el día 22 de Noviembre de 2017(Leer nuestra publicación «Ampliaciones de plazo en facturación electrónica») Solamente se encuentra pendiente que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Ampliación de plazo para inicio del proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas

 

Se reforma el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.”

 

 

Ampliación del periodo de convivencia en las versiones 3.2 y 3.3 del CFDI



Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, para quedar como sigue:

 

Cuarto. ​Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.

 

 

 

Ampliación de la obligación del complemento de recepción de pagos

 

También se reforma el Artículo Quinto Transitorio de la mencionada Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar como sigue:

 

Quinto. ​Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

 

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018.”

 

 

Plazo para no considerar infracción en el caso de que exista error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio

 

Además se adiciona a esta Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el Artículo Tercero Transitorio, para establecer el periodo y las condiciones para no considerar infracción cuando las claves de unidad de medida y productos y servicios, no correspondan con los conceptos facturados.

 

A continuación se muestra el mencionado Artículo Tercero Transitorio:


Tercero. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.