Notificaciones al buzón tributario por autoridades distintas al SAT

Notificaciones al buzón tributario por autoridades distintas al SAT

 

Las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.

 

Esto a partir del 31 de Diciembre de 2019 de conformidad con el Artículo Vigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

 

Recordando que el 30 de Noviembre de 2016 fue adicionado el Artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación que establece las  Condiciones uso del buzón tributario.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.



La Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 01 de Mayo de 2019, en su Artículo Transitorio Vigésimo Primero establece la Implementación de Tecnologías de la Información, en la que los Tribunales, así como los Centros de Conciliación a que hace referencia este Decreto, deberán contar con los sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos a su cargo sean ágiles y efectivos. Asímismo, deberán crear las plataformas electrónicas que albergarán los buzones electrónicos y las aplicaciones digitales necesarios para operar la conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales.

 

HLB Obregón
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