El dia 19 de Enero de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que contiene la lista de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, así como aquellas que fueron revocadas y perdieron su vigencia.
La Regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
a) Rubro autorizado.
b) Denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
¿Que sucedió con las obligaciones para mantener la vigencia?
En 2017
De conformidad con el Artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual. Hasta el ejercicio de 2017 la anterior Regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal establecía que al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal si se cumplia con el siguiente procedimiento.
- La presentación del “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, y también los “informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de Septiembre de 2017”
- La declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
En 2018
Para el 2018 la Regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que se obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la Regla 3.10.15. que son:
I. Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
II. Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
a) Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.
b) Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos.
c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
d) Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas, tanto residentes en México, como en el extranjero.
No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
III. No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación del “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
V. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
VI. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información las donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos
VII. Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.
VIII. Sea publicado en la lista de contribuyentes que emiten comprobantes por operaciones simuladas y los no localizados del 69-B del CFF.
Contenido del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Se compone de 10 apartados, dentro de los que se encuentran las autorizaciones, dentro de los apartados 1 al 4, y las revocaciones y pérdida de la vigencia, en los apartados 5 al 7.
Anexo 14 Organizaciones Civiles y Fideicomisos
Contiene la Información generada desde el 1 de Enero hasta el 7 de Diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF, sobre las donatarias autorizadas.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR.
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR).
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR).
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3. Autorizaciones vigentes en 2017.
4. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2017.
5. Revocaciones.
6. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2016 señalada en la regla 3.10.11. y ficha 19/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
7. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2016 a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, “Declaración anual de ingresos y egresos”.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
8. Actualizaciones.
8.1. Cambios de Denominación
8.2. Cambios de Rubro
9. Rectificaciones.
9.1. Ejercicio 201610
10. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
Descarga Aquí el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018