Publicación de reglas para el programa de autoregularización para obligaciones de la Ley Antilavado

Publicación de reglas para el programa de autoregularización para obligaciones de la Ley Antilavado

 

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que contienen los procedimientos para que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en la Ley Antilavado y no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, puedan auto regularizarse previa autorización del SAT, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus obligaciones de 2019.

 

El SAT, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos.

 

Requisitos para acceder al programa de autoregularización

 

Presentar solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las reglas.

 

Se debe manifestar bajo protesta de decir verdad, la voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió y adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:

I.    descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
II.     El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
III.    Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de «Avisos», sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes.

 

Para la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.

Al presentar los avisos, señalar en el campo de «Referencia» la palabra «Programaregula».

IV.    manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.

 

Periodo para autoregularización

 

El plazo para concluir con el programa de autoregularización es de máximo 6 meses, contados a partir de la conclusión de los 30 días hábiles a la entrada de vigencia de las reglas.



En el caso de que se hayan iniciado facultades para verificar el cumplimiento de la Ley, se podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando se presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación.

 

Para las verificaciones concluidas con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas, el sujeto podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando se presente por escrito la autorización.

 

No procederá el programa de autoregularización en los siguientes casos

 

I.     No encontrarse dado de alta en el padrón de sujetos obligados.
II.     Los datos manifestados en el padrón, no se encuentren debidamente actualizados.
III.    No encontrarse al corriente por las obligaciones durante el año 2019.
IV.   Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley Antilavado.

 

Condonación de multas impuestas durante el periodo que ampara el programa de auto regularización

 

Se deberá presentar por escrito la «solicitud de condonación» dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización.

 

Requisitos para la condonación

I.     Haber corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización.
II.     Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

 

El SAT verificará la procedencia de la condonación en un plazo de seis meses e informará la procedencia a más tardar en 30 días hábiles de haber concluido la verificación.

 

Será improcedente la solicitud de condonación de multas, en los siguientes supuestos:

I.     Que las multas a condonar deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley Antilavado.
II.     Que la multa derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
III.    Haber presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
IV.   Haber efectuado el pago de la multa a condonar a la fecha de la solicitud.
V.    Incurrir en alguna de las causas de improcedencia del programa de autoregularización.
VI.    No cumplir con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.

 

Entrada en vigor de las reglas del Programa de autoregularización

 

Las reglas entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Consulta las Reglas para el programa de autoregularización para obligaciones de la Ley Antilavado aquí

 

HLB Obregón
Mycia Contadores