Nueva prórroga en obligaciones de outsourcing

 

El pasado 16 de Noviembre se publicó en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1 y 1-A, que contiene una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.

 

Através de la modificación al contenido de la Regla 3.3.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, podrá cumplirse con estas obligaciones utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT, a partir de Enero 2018.

 

Cabe mencionar que el pasado miércoles 15 de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Artículo Décimo Noveno Transitorio, que establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en actividades de subcontratación laboral, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que se establezcan.

 

La última prórroga que existía para el cumplimiento de las obligaciones en actividades de subcontratación laboral, fue publicada el pasado 18 de Julio dentro de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y contemplaba la prórroga para diciembre de 2017, por lo que se extiende con la modificación de la mencionada regla.

 

Las nuevas obligaciones en actividades de subcontratación laboral son las establecidas tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Impuesto Sobre la Renta

 

 

Contratante

 

Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

 

Contratista

 

Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada.

Artículo 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR

 

Impuesto al Valor Agregado

 

 

Contratante

 

Deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo de pago del Impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

 

 

Contratista

 

A su vez el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la información mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el contratista haya efectuado el pago. En caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento.

 

Presentar información al SAT sobre la cantidad del Impuesto al Valor Agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual.

Artículos 5 fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.