Las reformas en las Facilidades Administrativas 2019

Las reformas en las Facilidades Administrativas 2019

 

En el portal del SAT se publicó en su versión anticipada la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019. Las modificaciones más importantes que presenta son las siguientes:

 

Se reformaron las reglas:

1.4 Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

 

Se adicionan las reglas:

1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales para sector primario

2.12 Acreditamiento de estímulos fiscales para Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

3.15 Acreditamiento de estímulos fiscales para Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

4.7   Acreditamiento de estímulos fiscales para Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

 

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

 

Para los patrones dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras aumenta el tope de pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo al día, para poder enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra. Ahora existen dos topes uno de $353.00 (trescientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y otro de $205.00 (doscientos cinco pesos 00/100 M.N.) para el resto del país. podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR.



Acreditamiento de estímulos fiscales del crédito diesel o biodiesel para sector primario, para sector transporte, del crédito por gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota

 

Además de acreditar el estímulo contra el ISR del ejercicio como ya se permite de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación 2019, ahora se permite aplicarlo contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros, y contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio, no consideren los montos del estímulo fiscal que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.

 

La facilidad de esta regla no serán aplicables para los contribuyentes que soliciten la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar. Y también se establece que los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.