Implicaciones y controles fiscales que deben considerarse para la determinación del impuesto y presentación de la declaración anual de personas físicas

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Pero cuáles son las implicaciones y controles fiscales que deben considerarse para la determinación del impuesto y presentación de la declaración anual de personas físicas.

 

El envío y presentación de la declaración anual del ejercicio 2017 para personas físicas, pudiera parecer sencillo, pero el correcto cumplimento de las obligaciones fiscales involucra más que una revisión, aceptación y envío. Debemos contar con el soporte legal y documental para cerciorarnos de que la autodeterminación del impuesto del ejercicio se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

 

Para esto es recomendable llevar ciertos procedimientos y controles que nos permitan cumplir en tiempo y forma, y sobre todo tener la tranquilidad fiscal y estar preparados para cualquier acto de fiscalización por parte de las autoridades. Por esto a continuación mencionamos lo siguiente para su consideración.

 

Algunas implicaciones y aspectos  de control que debemos tomar en cuenta en la declaración anual de personas físicas

 


 

Conocimiento de las disposiciones fiscales aplicables

 

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares(sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). son de aplicación estricta, así lo establece el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 6.

 

Siendo así la determinación del resultado fiscal y su presentación dentro de la declaración anual del ejercicio, debe ser elaborada bajo el pleno conocimiento de las disposiciones fiscales respectivas, mismas que son aplicables a cada caso según el régimen o regímenes en el que se encuentre tributando la persona física. Especialmente en lo que se refiere a las disposiciones contenidas dentro del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, las disposiciones de carácter general(Resolución Miscelánea Fiscal) y sus anexos, publicaciones oficiales en la página del SAT y criterios normativos, sólo por mencionar los de mayor relevancia.  

 

 

 


Los impuestos son autodeterminables

 

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si bien la declaración anual hoy en día viene prellenada o precargada con la información, es a manera de una “propuesta”, y queda manifestado a través de distintas reglas de carácter general, como por ejemplo la Regla  2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece que en el caso de que el contribuyente acepte la “propuesta”, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

 

Por eso aunque la nueva declaración ya contenga “toda la información” de manera automática, debes cerciorarte de la correcta determinación de los impuestos porque aceptes o no la propuesta del SAT, la persona responsable y quien determinó el resultado de esa declaración eres tú.

 

 

 


Elaboración de los los cálculos y papeles de trabajo

 

Algunas personas físicas se encuentran obligadas a llevar contabilidad con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, sobretodo el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación Fracción I, que establece que los papeles de trabajo forman parte de la contabilidad, entre otra documentación como los estados de cuenta bancarios,y además de toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Entonces los cálculos y la determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio debe soportarse en los papeles de trabajo, en donde existe la evidencia y la procedencia de todas las cifras e información que se presenta en la declaración anual.

 

 

 

Conciliar los cfdi del sistema de la página de sat con los emitidos y recibidos

 

Hoy en día se debe efectuar una conciliación periódica de cada uno de los comprobantes fiscales que se encuentran en la página de internet del SAT, contra los CFDI emitidos y los recibidos por el contribuyente, para efectos de llegar a conciliar los ingresos acumulables, deducciones autorizadas y deducciones personales, que se encuentran en papeles de trabajo, contra la información que obtuvo la autoridad y arroja en su propuesta de declaración.

 

 

 


Conciliar los cfdi del visor de nómina

 

El nuevo visor de comprobante de nómina que se encuentra en la aplicación de la declaración anual, en mucho casos no coincide con la información disponible en la sección de consulta y recuperación de facturas del portal del SAT.

 

La información con la que cuentan los contribuyentes si puede coincidir con cada una de las facturas del sistema de SAT, pero los totales que muestra el visor de nómina, que a su vez, se utilizan para llenar la propuesta de declaración anual, distorsiona la información, sobre todo en los renglones de percepciones exentas de los asalariados.

 

Entonces también hay que realizar una conciliación de CFDI´s contra el visor de comprobante de nómina del SAT con el propósito de indagar diferencias y declarar los importes correctos por los pagos correspondientes a sueldos y salarios.  

 

Hay que tomar en cuenta que el prellenado de la declaración considera los ingresos y retenciones en los comprobantes de nóminas emitidos hasta el 10 de Abril de 2018.

 

 



Relacionar los ingresos y gastos con los estados de cuenta

 

También se debe efectuar una relación de cada uno de los ingresos y gastos efectuados contra los importes que aparecen en todos los estados de cuenta bancarios del ejercicio declarado, además soportar documentalmente aquellos movimientos que no se encuentran declarados ni relacionados con un CFDI, y por lo tanto se pueda justificar que no forman parte de ninguna base gravable.

 

Recordando que el SAT cuenta con programas de regularización del ISR y con base en los depósitos efectuados en un ejercicio envía propuestas de pago con línea de captura, especialmente dirigidos para aquellos contribuyentes que no declararon o se declararon en cero.

 

Ya es una realidad que la autoridad está utilizando la información del sistema financiero para fiscalizar, por lo que en algún momento puedes estar sujeto a una revisión y deberás realizar una aclaración relativa al origen de los ingresos, sobre todo las personas que se encuentren bajo el programa de regularización fiscal.

 

 

 

 

 

Discrepancia fiscal

 

La Ley del ISR establece en su Artículo 91 que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año sea superior a los ingresos declarados, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

 

El SAT obtiene información por la adquisición de bienes a través de agencias de autos, notarios públicos,etc. También de los bancos(depósitos, inversiones), además tarjetas de crédito. Esta información no se contempla en el prellenado de la declaración, por lo que también se debe de efectuar un análisis de los ingresos y gastos de la persona física a efectos de sustentar y poder aclarar en caso de que la autoridad notifique al contribuyente el monto de estas erogaciones detectadas y la discrepancia resultante.

 

En este supuesto la persona física cuenta con un plazo de 20 días para argumentar el origen de los recursos y ofrecer todas las pruebas, para acreditar que dichos recursos no constituyen ingresos gravados por el Impuesto Sobre la Renta, por lo que en dado caso las personas físicas deben encontrarse preparadas con anticipación, además tener presente que la autoridad podría requerir información adicional, y sobre todo que, en caso de no desvirtuar se emitirá una liquidación de pago por la discrepancia no aclarada.

 

 



Datos informativos

 

Debes considerar que las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios, recibidos que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, y ésta información no necesariamente viene precargada en la propuesta del SAT.

 

¿Y si no llega a afectar el importe de mi saldo a favor, debo declararlos?

Entonces se considerarán ingresos gravados en el caso de que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales a través de la declaración anual. Lo recomendable es efectuar un análisis de los ingresos exentos percibidos durante el ejercicio por la persona física y que deben ser informados a la autoridad puesto que, el no contener los importes precargados y aceptar la propuesta del SAT no significa que no exista un riesgo fiscal en un futuro.

 

 

 

 

Facultades de comprobación de las autoridades

 

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales o comisión de algún delito fiscal, están facultadas con base en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para emitir requerimientos, efectuar auditorías y visitas domiciliarias, revisiones de expedición de CFDI, revisiones electrónicas, entre otras.

 

Pero, entonces si acepto la propuesta del SAT ¿me libero en un futuro de un acto de fiscalización?

 

Retomando lo manifestado a través de distintas reglas de carácter general y el ejemplo de la Regla  2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece que no obstante se acepte la propuesta del SAT, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal. Entonces el aceptar la propuesta del SAT, no te liberará de una auditoría o cualquier acto de fiscalización y en caso de alguna irregularidad detectada, te harás acreedor a alguna de las infracciones correspondientes(multas, actualizaciones y recargos, entre otras de mayor gravedad).

 

 

 

 

Validar los cfdi y verificar su vigencia

 

Derivado de la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI, el SAT argumentó que ya no existen validadores en su página de internet, ya que con esta nueva versión los proveedores de certificación autorizados(PAC), están obligados a validar la información generada en la factura electrónica antes de su autorización y timbrado. Sin embargo es recomendable previo a la presentación de la declaración anual contar con un sistema que valide que los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos fiscales establecidos, para entonces poder aplicar las deducciones autorizadas y no correr el riesgo de recibir alguna sanción por emitir comprobantes sin cumplir con las disposiciones. Además se debe verificar que los CFDI se encuentren vigentes, tomando en cuenta que hasta el 01 de julio de 2018 entrarán en vigor las reglas para la autorización de cancelación de CFDI.

 

 

 


Los sistemas fallan

 

Desde que se liberó el aplicativo para presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio de 2017, se han puesto al descubierto y manifestado un sin número de irregularidades y de inconsistencias como lo son(solo por mencionar algunas):

 

  • El aplicativo no contiene la información de sueldos del ejercicio, aún y cuando si se timbraron los recibos de nómina correspondientes.

  • No se encuentran precargadas de manera correcta las retenciones efectuadas(en muchos casos en exceso).

  • Aparecen ingresos precargados de patrones que no tuvieron relación laboral con la persona física que presenta la declaración.

  • No se generan líneas de captura para realizar el pago del impuesto

  • Duplicidad de ingresos y en su caso de retenciones, porque el aplicativo considero CFDI´s que ya están cancelados.

  • Rechazo de devoluciones por diversos motivos: Al Haber declarado información parcial(periodos no anuales), el retenedor no ha timbrado la totalidad de tus recibos de nómina, no aceptas la propuesta del SAT, sin embargo la devolución efectuada es por el importe contenido en la propuesta.

  • La versión prellenada no considera el total de sueldos exentos manifestados en el CFDI por el empleador.

Hay que recordar que en caso de aceptar la propuesta del SAT, hablado del régimen de sueldos, hacemos referencia a la Regla 2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea fiscal que establece en caso de que el resultado de la propuesta de declaración, sea un saldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará el proceso de devolución automática, es decir puede ser sujeto a la devolución en un periodo de 5 días, pero en el caso de no aceptar, entra a un periodo de revisión más largo(trámite convencional de la devolución) o en su caso el rechazo del saldo a favor.

 

Podemos concluir que en cierto modo puede resultar muy sencillo y rápido presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017 utilizando tan solo unos cuantos “click”, pero para que la persona física pueda cumplir con cada una de las obligaciones, se necesita invertir más tiempo y procesos de cálculo, manejo de información y aplicación e interpretación de disposiciones fiscales. Es por ello que la persona que se encargue de llevar a cabo todos los procesos y controles mencionados con anterioridad debe tener la capacidad profesional, el conocimiento del marco legal mexicano, puede ser un Contador Público, Asesor Fiscal, Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otra profesión similar, que tenga la preparación técnica y experiencia en lo se refiere al tema de las declaraciones fiscales de personas físicas.

 

Por lo que deberías de considerar acercarte a un Contador antes de presentar tu declaración anual, porque puede parecer sencillo, pero no lo es, por las razones que ya hemos argumentado, mencionado tan sólo algunas de las implicaciones y consideraciones que existen.

 

HLB Obregón
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