Entrada en vigor de facilidades fiscales para disolución y liquidación de sociedades mercantiles
Derivado de la modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles del pasado 24 de Enero de 2018 donde se adicionaron los Artículos 249 Bis y 249 Bis-1, para un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las sociedades, los cuales entraron en vigor el 25 de Julio de 2018, se presenta también una modificación a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT en lo que respecta a los avisos en el RFC, particularmente se trata de la adición de la siguiente regla.
Facilidad para no presentar el aviso de inicio de liquidación ni el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
Con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se adiciona la Regla 2.5.21. en la que se otorga la siguiente facilidad:
Las personas morales podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, cuando lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT.
Una vez cumplido los mencionados requisitos, entonces el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.
Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Esta facilidad entró en vigor el 25 de Julio según el Artículo Sextro Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Recordando las modificaciones efectuadas a la Ley General de Sociedades Mercantiles del pasado 24 de Enero de 2018 que entraron en vigor el 25 de Julio de 2018.
A quienes aplica este procedimiento
Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al nuevo procedimiento, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 249 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles ques son los siguientes:
Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
No se ubique en el supuesto de contar con un objeto ilícito o ejecutar habitualmente actos ilícitos, se haya procedido a su inmediata liquidación.
Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
No posea obligaciones pecuniarias con terceros.
Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.
No se encuentre en concurso mercantil.
No sea una entidad integrante del sistema financiero.
Nuevo procedimiento para disolución y liquidación de sociedades
El nuevo procedimiento del Artículo 249-Bis 1, se realizará conforme a lo siguiente:
La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones, y nombrarán al liquidador de entre los socios.
Este acuerdo deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional.
Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los socios entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios de forma proporcional, en un plazo que no excederá los 45 siguientes a la fecha de la asamblea.
Los socios entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la asamblea.
Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días a la fecha de la asamblea.
La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.