En qué consisten las modificaciones a las reglas de la compensación

El pasado 29 de Enero mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se modificaron reglas en lo referente a la compensación de impuestos. Entonces estas modificaciones y disposiciones que se encuentran en vigor son las siguientes:

 

Facilidad para compensación de saldos a favor  generados hasta 2018 contra otros impuestos

A través de la Regla 2.3.19 se permite la compensación “universal” de cantidades a favor generadas y declaradas al 31 de Diciembre de 2018, siempre que:

  • No se hubieran compensado o solicitado en devolución.

  • Podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.

  • Deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación.

  • Los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.

 

La compensación se puede efectuar considerando:

 

  • Incluyendo sus accesorios.

  • Compensación de cantidades actualizadas.

 

Se vuelve obligatorio presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10. considerando:

 

  • Aviso en el portal del SAT y anexos.

  • F3241 para contribuyentes AGGC y AGH.

  • Anexos 7 y 7A para RIF.

  • Aplicando los plazos de días adicionales con el sexto dígito numérico de la clave en el RFC.

 

En este caso, para la compensación de saldos a favor hasta el 31/12/2018, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.3.13.(compensación manifestada en el servicio de  Declaraciones y Pagos), donde se releva de presentar el aviso. Entonces al presentar la declaración de pago correspondiente y aplicar la compensación de impuestos, se deberá llenar la información sobre la compensación en el servicio de declaraciones y pagos, pero además presentar el aviso de compensación.



Compensación de saldos a favor de IVA

Modificación a la Regla

La regla 2.3.1.11, fue modificada, esta regla tiene su origen desde  01 de Mayo de 2007, el cambio consiste en que ahora ya no hace referencia al Artículo 23 del Código fiscal(compensación universal), sino al Artículo 25 fracción VI de la LIF(que sólo permite compensación vs impuestos propios) que entró en vigor el 01 de Enero.

Además también se especifica que esta facilidad es para los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, en el entendido de que los saldos a favor generados a partir de 2019 solo se pueden compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto.

Entonces los saldos a favor de IVA generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, pueden compensarse contra otros impuestos propios a cargo del 2019, ya que así lo permite la nueva regla 2.3.19. de la RMF, y de acuerdo con esta Regla 2.3.11. también pueden compensarse contra otros impuestos propios del mismo periodo, siempre que se cumpla con el requisito de presentar el saldo a favor y la DIOT, antes de la declaración donde se aplicará la compensación.

 


 

2.3.11. RMF 2018

Para los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

 


 

 

¿Y es aplicable la compensación de IVA a favor generado hasta el 31/12/2018 contra las retenciones del mismo periodo de 2018?

Si bien la regla 2.3.11. permite efectuar la compensación, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, esta misma disposición, hace referencia a la compensación para efectos del Artículo 25 Fracción VI de la LIF 2019(compensación solamente contra el mismo impuesto), y entonces sólo a través de la regla 2.3.19. se permite su compensación contra impuestos distintos. pero solamente contra impuestos propios.

 

¿Qué sucede con la compensación del IVA vs IVA?

El criterio normativo 7.C.25. del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece los casos en que procede la compensación del IVA contra este mismo impuesto.

 


 

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

 


 

Ahora con la entrada en vigor del Artículo 25 Fracción VI de la LIF 2019 que viene a sustituir lo dispuesto en el Artículo 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA en materia de compensación de cantidades a favor, la compensación del IVA a favor contra IVA a cargo de periodos anteriores no cuenta con la referencia actualizada en el criterio normativo 7.C.25 para poder aplicarse.

Habrá que estar al pendiente de la nueva publicación del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, una vez que sea publicada para el ejercicio 2019, para ver si este criterio normativo sufre alguna modificación.

La única facilidad que existe en vigor es la de aplicar la compensación de saldos a favor de IVA contra saldos a cargo de impuestos propios a que se refiere la regla 2.3.19.  De la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

 

Cambios al aviso de compensación

En lo que respecta a la presentación de avisos de compensación, a la regla 2.3.10. también se le efectuaron modificaciones, el cambio consiste en que esta regla ahora aplica para los efectos del Artículo 25 Fracción VI de la LIF 2019, en lugar del Artículo 23 del CFF.

También la regla ahora especifica que aplica únicamente para los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, ya que la regla 2.3.19., establece como requisito la presentación del aviso.

Esto porque a los saldos a favor generados a partir de 2019, si les aplica la facilidad de la regla 2.3.13. de quedar relevados de presentar el aviso de compensación, siempre que los saldos a favor y la declaración en que se compenso, sean presentados en el servicio de declaraciones y pagos, requisito que siempre se cumple al ser el servicio de declaraciones y pagos el único medio de presentación.

 

También se publicó el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para actualizar las fichas de los trámites de avisos de compensación, la modificación efectuada es que para la ficha de cada trámite se actualizaron las disposiciones jurídicas aplicables para hacer referencia al Artículo 25 Fracción VI de LIF 2019, en sustitución del Artículo 23 del CFF.