Determinación de la proporción para acreditar el IVA, criterio del SAT

Determinación de la proporción para acreditar el IVA, criterio del SAT

 

EL SAT publicó un criterio normativo para el procedimiento de determinación del IVA acreditable, argumentando que para el cálculo de la proporción del acreditamiento, deben considerarse en el valor total de las actividades, los ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el Artículo 1 de la Ley del IVA, es decir, los no objeto.

 

Recordando que los actos o actividades objeto del pago del Impuesto establecidos en el Artículo 1 de la Ley del IVA, son:

 

  1. Enajenación de bienes

  2. Prestación servicios independientes

  3. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

  4. Importación de bienes o servicios

 

En el inciso c) y d) numeral 3 de la Fracción V del Artículo 5 de la Ley del IVA, se establece el acreditamiento proporcional cuando las erogaciones son destinadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas.

La proporción o factor de prorrateo, es calculada dividiendo los actos o actividades gravadas entre el valor total de los actos o actividades actividades.

 

Entonces el SAT a través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal  2018, en el cual se adiciono el criterio 45/IVA/N , publicado el 30 de Noviembre en el Diario Oficial de la Federación dentro de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. Argumenta que si se obtienen actos o actividades gravados, actos o actividades exentos y además actos o actividades no objeto del impuesto, y para obtenerlos y realizarlos, se efectuaron gastos y/o inversiones empleados indistintamente en cada uno de esos ingresos, la proporción de acreditamiento debe calcularse de la siguiente forma:

 

 

Determinación del total de actividades según criterio 45/IVA/N

más

Actos o actividades a la tasa 0%

más

Actos o actividades a la tasa 16%

más

Actos o actividades exentos

más

Actos o actividades no objeto del impuesto

igual

Valor total de las actividades

 

Te presentamos a continuación el criterio 45/IVA/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal

 

 


 

 

45/IVA/N       Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA.

El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el impuesto trasladado o el pagado en la importación, éste deberá corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, considerando como estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

 

Por su parte, la fracción V, incisos c) y d), numeral 3 del citado artículo, establece que cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, el IVA trasladado o pagado en la importación correspondiente a erogaciones que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, para realizar actividades a las que conforme la Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

En la Ley del IVA no se establece el procedimiento para determinar el IVA acreditable cuando, además de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, los contribuyentes obtienen ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la Ley del IVA, para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que destinaron indistintamente a las mismas.

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 170/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dicho supuesto se deben incluir para el cálculo del factor de prorrateo que se aplicará para determinar el monto del IVA acreditable, los ingresos que se obtengan por la realización de actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la Ley del IVA, de manera que la acreditación guarde relación exclusivamente con el valor de las actividades gravadas que se realicen por las que se deba pagar el impuesto o se encuentren gravadas a la tasa del 0%, toda vez que esa es la finalidad del régimen previsto en el inciso c) de la fracción V del artículo 5 de la Ley del IVA.

Conforme a lo anterior, cuando los contribuyentes realicen actos o actividades por los que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0%, obtengan ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la Ley del IVA y, en su caso, realicen actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto mencionado, para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que emplearon indistintamente en dichas actividades, se determinará el impuesto acreditable correspondiente a dichos gastos e inversiones aplicando la proporción prevista en el artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3, de la Ley del IVA, considerando en el valor total de las actividades, los ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la citada Ley.

 


 

 

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