Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

 

El día 31 de Diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, este decreto principalmente contempla lo siguiente:

 

La Región Fronteriza Norte comprende los siguientes estados:

Baja California: 5 Municipios

Sonora: 11 municipios

Chihuahua: 9 municipios

Coahuila: 8 municipios

Nuevo León: 1 municipio

Tamaulipas: 10 municipios

 

Son dos beneficios fiscales de manera opcional, a través de la aplicación de un crédito fiscal, uno para el ISR(reducción de una tercera parte) y otro para IVA(reducción del 50% de la tasa), entrará en vigor el 01 de Enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

 

Estímulo fiscal para Impuesto Sobre la Renta

Pueden optar los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, y exclusivamente para Personas Morales Régimen general, Personas físicas con actividades empresariales y Personas Morales con opción de acumulación de ingresos. Deben contar con ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte (al menos 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior).

 

La aplicación del crédito fiscal es equivalente a una tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o pagos provisionales, en la proporción que representen los ingresos de la región fronteriza norte respecto de los ingresos totales. Excluyendo para la proporción los ingresos de la región fronteriza norte derivados de bienes intangibles y comercio digital.

 

Las personas físicas que perciban ingresos distintos de sus actividades empresariales en la región fronteriza norte pagarán el ISR de acuerdo con el régimen que les corresponda, en este caso el crédito fiscal se aplicará igualmente de manera proporcional a los ingresos en la región fronteriza norte.

 

Quienes no hayan aplicado el crédito fiscal pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho de aplicarlo en el ejercicio y hasta el monto en que pudieron efectuarlo, aún cuando se encuentren en suspensión de actividades. El estímulo no dará lugar a devolución o compensación diferente a la que se tendría de no optar por el beneficio.

 

No pueden optar por aplicar este beneficio

 

Quienes tributen como Instituciones del sistema financiero, régimen opcional para grupos de sociedades, coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, Régimen de incorporación fiscal, servicios profesionales, maquilas, fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles, sociedades cooperativas de producción.

 

Tampoco pueden optar en los supuestos de:

  • Quienes se encuentren en el listado de contribuyentes incumplidos.

  • Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y a los que tengan un accionista en el supuesto de presunción. Y aquellos que hayan realizado operaciones con estos contribuyentes y no acreditaron que efectivamente se llevaron a cabo.

  • Quienes se encuentren en el listado de contribuyentes que efectuaron la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.

 

Ni tampoco:

  • Contribuyentes con actividades empresariales a través de fideicomisos.

  • Ingresos de bienes intangibles.

  • Ingresos por comercio digital(con excepción de los que determine el SAT a través de reglas).

  • Contribuyentes que suministren personal con Subcontratación laboral o intermediación laboral.

  • Contribuyentes que a través de facultades de comprobación en los últimos 5 años, se le determinaron contribuciones omitidas y no hayan corregido su situación.

  • Contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos, incluyendo exenciones o subsidios.

  • Contribuyentes en ejercicio de liquidación.

  • Personas morales con socios que perdieron en lo individual la autorización de este estímulo.

  • Empresas productivas del estado y sus subsidiarias.

 

Solicitud y requisitos

Existirá el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y quienes opten por aplicar el estímulo, primero deberán solicitar autorización de inscripción en el padrón ante el SAT a más tardar el 31 de Marzo, y cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Acreditar una antigüedad en el domicilio o sucursal en la región fronteriza norte de 18 meses anteriores a la solicitud. Quienes no tengan 18 meses, inicien actividades o aperturan un establecimiento, deberán acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de las operaciones, acreditando que utilizan bienes nuevos de activo fijo(utilizados por primera vez en México,o ya utilizados pero que no sean transmitidos por parte relacionada), y acreditar o estimar que sus ingresos en la región representarán al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio.

  • Para inicio de actividades o apertura de sucursal se solicitará la inscripción dentro del mes siguiente.

  • Contar con Fiel y opinión positiva de cumplimientos fiscales.

  • Tener buzón tributario.

  • Colaborar semestralmente en el programa de verificación en tiempo real del SAT.

 

Autorización

El SAT emitirá resolución a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud, en el caso de que sea favorable, se efectuará el registro en el padrón, en el caso de no emitir resolución se entenderá en sentido negativo. Podrá requerir información adicional, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, concediendo 5 días hábiles para solventar el requerimiento, el plazo para emitir la resolución se suspenderá desde la notificación del requerimiento hasta el vencimiento de los 5 días, en caso de que no ser atendido el requerimiento se tendrá por desistida la solicitud.

 

Al momento de notificación de la autorización se encontrarán registrados en el padrón, y esta tendrá vigencia para el ejercicio fiscal que se obtuvo, y para ejercicios posteriores deberá solicitar la renovación a más tardar en la fecha en que deba presentar la declaración anual del ejercicio anterior al de renovación.

 

En cualquier momento se podrá solicitar la baja del padrón, y a partir de que se solicite o se incumpla con los requisitos de autorización, se dejarán de aplicar los beneficios y se perderán por la totalidad del ejercicio en que suceda, y dentro del mes siguiente se presentarán las declaraciones complementarias de meses anteriores con sus respectivos accesorios.

 

El SAT en cualquier momento podrá revocar la autorización y dar de baja del padrón, cuando no se presente la solicitud de renovación dentro del plazo y cuando se dejen de cumplir los requisitos. Cuando se solicite la baja o se revoque la autorización ya no se podrá volver a aplicar el estímulo.

 

Estímulo fiscal para Impuesto al Valor Agregado

Personas morales y físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, dentro de la región fronteriza norte, podrán aplicar un crédito del 50% de la tasa general del IVA.

 

El crédito se aplicará en forma directa sobre la tasa general, y la tasa ya disminuida(8%) se aplicará sobre el valor de actos o actividades.

 

Deberán cumplir con:

Realizar la entrega material de bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.

Presentar un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto, contribuyentes que inicien actividades presentarán el aviso junto con la solicitud de inscripción en el RFC.

 

Únicamente podrán aplicar el estímulo quienes presenten los avisos en tiempo y forma.

 

No se aplicará el estímulo en los siguientes casos:

  • Enajenación de bienes inmuebles e intangibles

  • Suministro de contenidos digitale(audio, video, ambos) mediante descarga de archivos, entre otros.

  • Quienes se encuentren en el listado de contribuyentes incumplidos.

  • Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y a los que tengan un accionista en el supuesto de presunción. Y aquellos que hayan realizado operaciones con estos contribuyentes y no acreditaron que efectivamente se llevaron a cabo.

  • Quienes se encuentren en el listado de contribuyentes que efectuaron la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.

 

Otras consideraciones

Ambos estímulos no se considerará como ingreso acumulable para ISR, y quienes apliquen los estímulos, quedarán relevados de presentar el aviso ante la autoridad del Artículo 25 primer párrafo del CFF.

 

El SAT podrá expedir las reglas necesarias para la aplicación del decreto.

 

Entrará en vigor el 01 de Enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

 

Cuando concluya la vigencia del decreto, y existan ingresos no cobrados, aplicará el estímulo de reducción de tasa, si estos se perciben dentro de los diez días naturales posteriores a la conclusión de la vigencia, igualmente si se entregaron o proporcionaron los bienes o servicios antes de que concluya la vigencia y el pago de la contraprestación se percibe dentro del mismo plazo de 10 días naturales.

 

Consulta el decreto aquí:

 

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