Consideraciones para la declaración prellenada 2019 de personas morales del régimen general

Consideraciones para la declaración prellenada 2019 de personas morales del régimen general

Desde el pasado 09 de diciembre se encuentra disponible en el portal del SAT, el simulador de la declaración prellenada para personas morales del régimen general, con el objetivo de conocer esta nueva herramienta, pero también de poder validar y analizar la información precargada de los distintos conceptos de los Pagos provisionales(Ingresos,Retenciones,Pagos efectuados, Deducción de PTU pagada), y de los CFDI de nómina (Importe de percepciones pagadas gravadas y exentas, entero de las retenciones y subsidio para el empleo).

Es muy importante tomar en cuenta que en el caso de efectuar correcciones para los rubros de ingresos, retenciones, pagos efectuados y PTU pagada, deberá ser a través de la presentación de pagos provisionales.

 

Dentro del anexo de deducciones autorizadas, el campo de sueldos, salarios y asimilados, se encuentra ya precargado en base a la emisión del CFDI de nómina, por lo ya se encuentra determinada la deducción por sueldos y asimilados, así como la parte exenta y su monto no deducible, indicando solamente si se aplica el 53% o 47%(Art. 28 Fr. XXX LISR). También se informa la diferencia entre el ISR retenido(cfdi nómina) y el ISR enterado(declaración) por sueldos y asimilados a salarios de cada uno de los meses del ejercicio. 

 

Adicionalmente con base en la información del CFDI de nómina, se encuentra precargado el importe del monto no deducible correspondientes a salarios y prestaciones exentas, para la determinación automática de la base de PTU generada durante el ejercicio. Las correcciones a estos rubros, deberán efectuarse a través de la emisión o reexpedición de CFDI de nómina.

 

Habrá que tomar en cuenta también el plazo establecido en la Regla 2.7.5.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para la reexpedición como fecha límite el 29 de Febrero de 2020, para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar en esa posible fecha limite y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad por publicarse, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

La información precargada al día de hoy de los pagos provisionales y entero de retenciones se encuentra con fecha de corte al 06/01/2020 y de los CFDI’s de nómina con fecha de corte al 30/12/2019.

Este simulador además de contar con la mencionada información precargada, también cuenta con campos para capturar información, y se debe tomar en cuenta(según la información en el portal del SAT), que a partir del 10 de enero, ya se habilita la aplicación para poder presentar y enviar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019.

 

HLB Obregón
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