Avisa el SAT sobre la emisión de CFDI de ingresos por pagos en parcialidades o diferidos

Avisa el SAT sobre la emisión de CFDI de ingresos por pagos en parcialidades o diferidos

 

 

Dentro su sitio web en la sección de información fiscal sobre la factura electrónica el SAT anuncia la siguiente nota sobre el recibo electrónico de pagos:

 


 

El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación:

08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos

 


 

 

Disposición legal de la factura de ingreso por pagos parciales o diferidos

 

Hay que recordar que para efectos del CFDI, se establece dentro del Artículo 29-A primer párrafo fracción VII inciso b del Código Fiscal de la Federación, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

 

 

Expedición de CFDI por pagos realizados

 

La Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea fiscal, establece las condiciones para los casos en que las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, donde se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, y debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.

 

 

Aplicación de opción de emitir CFDI sin incorporación del complemento para recepción de pagos

 

Al resultar opcional la emisión del CFDI con el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de Agosto de 2018, la postura emitida por el SAT en el comunicado de su página de internet, es que en el caso de ejercer la opción de no emitir el recibo electrónico de pagos, se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 29-A primer párrafo fracción VII inciso b del Código Fiscal de la Federación, y emitir un CFDI de tipo ingreso por cada pago recibido.

 

HLB Obregón
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