Aspectos críticos de las modificaciones en torno al recibo electrónico de pago

Aspectos críticos de las modificaciones en torno al recibo electrónico de pago

 

Con la adición de la Regla 2.7.1.44 por medio de la version anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del pasado 17 de Septiembre, se debe tomar en cuenta los efectos sobre los controles internos y manejos administrativos, además de algunas consideraciones en otras disposiciones fiscales que también tienen efecto sobre la decisión de aplicar la opción de la facilidad prevista en la mencionada regla. Ya que la información que puede considerar la autoridad para determinar contribuciones con base en el CFDI, podrá no coincidir con lo declarado por los contribuyentes, Por lo que habrá que tomar en cuenta algunas consideraciones.  

 

Primeramente ¿en qué consiste la facilidad?


 

Cuando no se reciba el pago del Importe total contenido en el CFDI al momento de su expedición, se establece la facilidad de que el CFDI se pueda considerar como pagado en una sola exhibición, solo para efectos de facturación, siempre que se cumpla con lo siguiente.

 

  1. Se haya pactado o se estime que el importe total del CFDI será pagado más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el cual se expidió el CFDI.

  2. Señalar como método de pago “PUE”(Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.

  3. Se realice el pago en su totalidad a dentro del plazo de la facilidad.

Consideración para el acreditamiento


 

Si el pago es efectuado dentro del plazo de la facilidad, pero entre el día 1 y el 17 del mes siguiente, entonces el IVA y el IEPS deben ser acreditados en el mes en que se efectuó el pago y no considerar la fecha del CFDI.

¿Si el pago se realiza en forma distinta al señalado en el CFDI?


 

En este caso se cancelará el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

 

No se realizó el pago del importe total a más tardar el día 17 del mes siguiente

 

Si el pago de la totalidad de la operación no fué efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente posterior a la expedición del CFDI, entonces:

 

  • Se cancelará el CFDI

 

  • Se emitirá uno nuevo con forma de pago 99 “por definir” y método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, y relacionándolo con tipo de relación “Sustitución de los CFDI previos”

 

  • Además por el pago o pagos recibidos, emitir el complemento para recepción de pagos.

                                       

 

Aspectos a considerar

 

Conciliación de cifras presentadas para la determinación del pago mensual contra la información de los CFDI

 

En caso de ejercer la facilidad de la Regla 2.7.1.44., y cuando los importes de los CFDI sean cubiertos durante los primeros 17 días del mes siguiente posterior, entonces existirá una discrepancia entre la información generada en los CFDI contra los importes manifestados en el sistema de declaraciones y pagos que sustentan los pagos mensuales de impuestos. Entonces se debe contar con el soporte documental mediante conciliaciones de la información, sobre todo tomando en cuenta las siguientes disposiciones.  

Regla 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR

 

Regla 2.8.5.6. Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, con base en los CFDI

Llegaran “propuestas” de pago por parte de la autoridad que contendrán  importes distintos a los importes manifestados en las declaraciones de los contribuyentes, debido a la diferencia generada por la información de los CFDI. Entonces se puede presentar una percepción diferente por parte de la autoridad en lo que se refiere a la determinación de los impuestos por parte de los contribuyentes, aún cuando estos últimos sí cumplan de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales.

 

Entonces tomar en cuenta que ahora nos encontramos en tiempos de “fiscalización electrónica”, y que existe la posibilidad de que la autoridad ejerza sus facultad establecida en la Fracción IX del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación de Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Modificación de los acuerdos

 

En caso de que el pago se realice dentro del plazo de la facilidad, pero en una forma distinta a la manifestada en el CFDI, el tercer párrafo de la regla 2.7.1.44. establece que en este caso, se cancelará el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda, pero no se especifica, si debe relacionarse el nuevo CFDI con el original como “sustitución de los CFDI previos”, caso contrario que si lo establece en el supuesto del párrafo cuarto. Esto puede crear confusiones de aplicación de la regla.

 

En conclusión se debe evaluar la conveniencia de la aplicación de la facilidad prevista en esta regla, para efectos de poder cumplir de la correctamente con la obligación de emisión del recibo el electrónico de pago.

 

A continuación se presenta la Regla 2.7.1.44. de la version anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del pasado 17 de Septiembre:

 

 


 




2.7.1.44.

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”


Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:


  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.


Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.


En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.


En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.


CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

 

 

 

 



 

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