Modifica prodecon su propuesta y extiende plazo de consulta
La procuraduría de la defensa del contribuyente presentó modificaciones a su propuesta sobre reformar disposiciones fiscales para combatir la comercialización de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
El pasado 26 de septiembre a través de una reunión en la cámara de diputados, se dieron a conocer más propuestas de modificaciones, ahora a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, en adición a las de la consulta pública del día 10 de septiembre de 2018 donde se propuso reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ahora la propuesta consiste en efectuar una modificación al Artículo 1-A, Fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer que las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial efectuarán la retención de las dos terceras partes del Impuesto cuando reciban servicios independientes, tanto de personas morales como de las personas físicas. Esta obligación de retención también incluye a las entidades del sector público.
También se propone que se efectúe la retención y entero, del 10% de la contraprestación para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y que los contribuyentes deban acreditar el impuesto que se les hubiere retenido contra el monto del pago provisional del que de que se trate. En caso de que el impuesto retenido sea mayor que el monto del pago provisional del mes, se propone que el contribuyente pueda acreditar la diferencia contra el impuesto retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar los acreditamientos del mes existiera una diferencia por acreditar, pueda aplicar esa diferencia, en forma indistinta, contra pagos provisionales de meses posteriores, contra el impuesto retenido a terceros en meses posteriores y contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate. Y también compensarse contra contribuciones federales a su cargo.
También se propone modificar el Código Fiscal de la Federación para que se eleve la penalidad de dos a diez años de prisión que actualmente es de tres meses a seis años para quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Además se propone incorporar el tipo penal correspondiente en el catálogo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que permitirá que este delito adquiera el carácter de grave e implique prisión preventiva.
Por otra parte, se comunica que se extiende el plazo de consulta pública para el día 12 de Octubre de 2018, para que se puedan enviar opiniones y comentarios a la siguiente dirección: consultapublica@prodecon.gob.mx
Descarga aquí la propuesta de modificación legal para inhibir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.