Cambios a las reglas para la solicitud de cancelación de CFDI

Cambios a las reglas para la solicitud de cancelación de CFDI

 

Con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio, se presentaron modificaciones tanto al plazo de entrada en vigor como a las reglas que establecen el procedimiento para la solicitud de cancelación de comprobantes fiscales(CFDI).

 

 

Ampliación del plazo para entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación

Mediante el resolutivo Tercero de manera oficial se amplía el plazo al 01 de Septiembre de 2018, para la entrada en vigor de la aplicación del nuevo esquema de cancelación de comprobantes fiscales.

 


TERCERO.    Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

Octavo.      Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.


 

 

Modificaciones al procedimiento

Derivado de la modificación a la Regla 2.7.1.38. de la Resolución Miscelánea, se actualiza el procedimiento de solicitud de cancelación de CFDI.

 

  • El emisor del CFDI, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.(anteriormente la regla establecía la opción de enviar la solicitud a través del buzón tributario o solicitar la cancelación a través del portal del SAT)

 

  • El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario, este mensaje solo indicará que tiene una solicitud de cancelación.

 

  • A más tardar dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud de cancelación, el receptor debe manifestar a través de portal del SAT, la aceptación o negación de la cancelación (anteriormente la regla consideraba que debía realizarse a través de buzón tributario).

 

  • Si transcurridos los 3 días no se realiza manifestación alguna por parte de receptor, entonces el SAT considerará que el receptor aceptó la cancelación del CFDI.

 

 

Próximas publicaciones pendientes

La misma regla 2.7.1.38. establece que el SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

 

Obligación eliminada

Dentro de la Regla se eliminó el párrafo que establecía la condición de contar con buzón tributario, para poder ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, debido a que se realizará a través del portal del SAT.             

 

Cancelaciones de un CFDI con otros CFDI relacionados

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente antes que el CFDI original.

 

En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                 

Cancelaciones Masivas de CFDI

Entre los cambios se establece que también se podrán realizar cancelaciones del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar también para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes.

 

 

Descarga aquí la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

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