El dia 29 de Noviembre nuevamente se actualizó la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para adicionar la Regla 2.20.6. que establece que la presentación de la declaración informativa de la situación fiscal se realizará en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.
Además en el caso de presentación de declaración complementaria, ya sea de la informativa de la situación fiscal o de la declaración anual del ejercicio, se deberán presentar por ambas obligaciones y cumliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo dia.
Recordando que el 30 de Noviembre de 2016 se publicó la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se modificó el Artículo 32-H, que establecía anteriormente como fecha de presentación de la declaración informativa de la situación fiscal, a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Entonces para el ejercicio 2017, dicho Artículo solamente establece la obligación de presentar la información de la situación fiscal como parte de la declaración del ejercicio, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Ahora con la mencionada Regla 2.20.6. ya se especifica el momento de la presentación de la declaración informativa de la situación fiscal, además de que dicha obligación debe ser presentada a través del aplicativo denominado “DISIF(32H_CFF)” que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
También esta Regla Miscelánea establece lo siguiente:
Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.
Hay que recordar que los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración informativa de la situación fiscal son:
- Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00(cantidad que se actualizará cada año), así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
También mencionamos que se encuentra pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.