Se presenta prórroga para la declaración anual de personas físicas 2019
Se amplía el plazo de presentación para las personas físicas, ya que podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, ésta ampliación la dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su cuarta versión anticipada.
Se adiciona a la Resolución Miscelánea Fiscal dentro del Título 13 “Disposiciones de Vigencia Temporal” la Regla 13.2 “Plazo para la presentación de la declaración anual”. Recordando que según lo establecido en el Artículo 150 de la Ley del Impuesto SObre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Con la publicación en forma anticipada de la Regla 13.2 el plazo de presentación se extiende, quedando pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
También habrá que esperar, si se efectuará una modificación en la Regla 3.17.4. “Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas”, que actualmente establece que se podrá efectuar el pago del importe a cargo de la declaración anual hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el Primer Párrafo del Artículo 150 de la Ley del ISR, así como el pago de la primera parcialidad. y que ésta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo señalado. Es decir, si a través de una modificación en la mencionada Regla, el aplicativo para la declaración anual de personas físicas 2019, permitirá a partir del 01 de Mayo seleccionar la opción pagar en parcialidades, seleccionando el número de parcialidades de 2 hasta 6 parcialidades.
Además la regla 3.17.14. establece que la opción quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2020, por lo que también hay que esperar si este plazo también se modifica para el mes de noviembre de 2020.