Resumen de las Reglas del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte
Con fecha del 07 de Enero se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, que contiene las reglas aplicables al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. A continuación te presentamos un resumen de las reglas de aplicación de los estímulos del decreto.
Avisos para Impuesto Sobre la Renta
Ejercer la opción
Si optan por el estímulo deben presentar en el portal el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, manifestando que cumplen con todos los requisitos del decreto y cumplir con la información de la ficha del trámite(incluyendo manifestaciones por escrito, ingresos cruzados con balanza). Se emite acuse de recibo y acuse respuesta.
Rechazo de la solicitud
En caso de que la autoridad detecte que no cumple con algún requisito, será motivo de rechazo, argumentando la causa, para que se corrija y se pueda volver a presentar el aviso mientras sea dentro del plazo.
Facultades de comprobación para verificar requisitos
En cualquier momento la autoridad puede ejercer facultades posterior a la incorporación al padrón para verificar requisitos, en caso de detectar incumplimiento, se dejará el aviso sin efectos, pero los contribuyentes tendrán la oportunidad de desvirtuar a través de la aclaración de la ficha del trámite 3/dec-10“Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”(dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya dejado sin efectos) se obtiene acuse de recibo y respuesta.
En caso de desvirtuar continuarán en el padrón y en caso de no desvirtuar corregirán su situación desde que comenzaron a aplicar el estímulo y no podrán volver a solicitar inscripción en el padrón.
Baja del padrón
Los contribuyentes podrán darse de baja del padrón presentando el aviso 2/dec-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a más tardar el 17 del mes siguiente.
Renovación del padrón
Para renovación de la autorización se presentará ficha del trámite 1/dec-10, que es la misma ficha de la inscripción.
Avisos para Impuesto al Valor Agregado
Aplicación del estímulo
Presentar aviso a más tardar el 7 de febrero, con ficha 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, se obtiene acuse de recibo y respuesta.
Baja
Aviso de baja se presenta al 17 del mes siguiente con ficha 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
Los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo del “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
Facturación
Expedición de CFDI
Una vez transcurridas 72 horas después de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA, en el CFDI dentro del campo “tasa o cuota”, se podrá reflejar la aplicación del estímulo con la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.
El PAC validará que quienes hayan emitido CFDI utilizado la opción “IVA crédito aplicado del 50%” hayan presentado el aviso de aplicación del estímulo.
Para la retención del IVA se capturará la correspondiente una vez que se haya aplicado el crédito del 50%.
No aplicará esta opción de emisión del CFDI para operaciones con:
· Clave de producto “01010101” no existe en el catálogo.
· Operaciones público en general Regla 2.7.1.24.
· Las que el SAT identifique como claves de bienes y servicios no sujetos a los beneficios del estímulo.
Diferimiento en expedición de CFDI
Se podra diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo para IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento.
Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a este plazo, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.
Receptores del CFDI
Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte
Se entiende que los contribuyentes colaboran semestralmente en este programa presentando el informe y documentación del trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”. Sí después de la documentación recibida la autoridad requiere mayor información entonces:
Para la AGAFF:
Debe presentarse de manera oportuna en la fechas y modalidades requeridas por la Administración desconcentrada, en caso contrario se entiende que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa.
Los requerimientos de información y las reuniones deberán atenderse a partir de agosto 2019 y concluirán el primer semestre de 20121.
Para la AGGC:
A partir de Agosto de 2019, las autoridades podrán realizar verificaciones en tiempo real para validar que los contribuyentes cumplen con el decreto y validar la información y documentación de el informe al programa de verificación en tiempo real. Estas verificaciones podrán llevarse a cabo en el domicilio o sucursales registradas por el contribuyente o en las oficinas del SAT.
Verificación en tiempo real se llevará a cabo conforme a los siguiente:
Se enviará una solicitud mediante el buzón.
El contribuyente contestara a los 3 días su voluntad de colaborar, en caso de no contestar se entiende que se niega a participar.
Después de manifestar su conformidad se citará en el SAT o en el domicilio del contribuyente para que éste presente la información, si no acude se entiende que rechazó colaborar con el SAT
El SAT deberá levantar una minuta, en el caso de las citas dentro de las instalaciones del SAT.
En el caso de las citas en el establecimiento del contribuyente, este presentará escrito libre donde autoriza a los funcionarios a acceder al domicilio, si no proporciona el escrito se entiende que rechazó colaborar.
Después de acceder al domicilio el SAT levantará una minuta con la información de los hechos.
En el caso de cualquier causa atribuible al contribuyente y no se efectúe la verificación, se considera que no colabora y por lo tanto incumple el requisito de participar en el programa.
El plazo para concluir la verificación será de un mes, y estas actuaciones podrán incluir entrevistas con personal e inspecciones oculares.
Estos procedimientos no darán lugar al inicio de facultades de comprobación y podrán ejercerlas en cualquier momento.
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
Se cumple con el requisito del 90% cuando los ingresos correspondan a realización de actividades en la región, sin incluir bienes intangibles y comercio digital.
Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio
Cuando en pagos provisionales se tenga impuesto causado y no se aplique el crédito, se perderá el derecho, y la pérdida de este derecho aplicará en pagos provisionales subsecuentes y en la anual de ese mismo ejercicio.
Documentación para comprobar la antiguedad
Los contribuyentes acreditarán la antigüedad en el domicilio fiscal y sucursales dentro de la región fronteriza, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro entre otros, a nombre del contribuyente y donde se observe el domicilio.
Documentación para comprobar la capacidad económica
Para poder comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones, exhibirán documentación de fuentes de ingresos y activos fijos, así como mobiliario y maquinaria para realizar operaciones.
Balance general del año anterior o mes anterior
Pólizas de inversiones, comprobantes, fotos, transferencias de pago
Documentación soporte de financiamientos
Actas protocolizadas de aportaciones de capital y estado de cuenta con los traspasos y relación de cuenta de accionistas.
Mobiliario y Maquinaria que se utilizará en la actividad empresarial con su soporte documental.
Planos de donde se desarrollará el proyecto.
Número de personal y primer y último pago de cuotas al IMSS
Título de propiedad del inmueble, o contrato de arrendamiento o cesión.
Está información se conservará como parte de la contabilidad.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte
Los contribuyentes podrán comprobar que obtuvieron el 90% del total de los ingresos en la región fronteriza, diferenciando los montos obtenidos en la región fronteriza y fuera de esta, la integración deberá ser por sucursal y la suma deberá coincidir con el monto reportado en la balanza comprobación al 31 de Diciembre.
Adicionalmente manifestar en las declaraciones provisionales y anual, el monto de los ingresos en la región fronteriza norte, si la cantidad manifestada en la declaración no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con:
I. CFDI el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, a partir de la fecha de la presentación del Aviso
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago, y
III. La Póliza contable.
Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, CFD o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, el CFDI por la enajenación al contribuyente y se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
Considerarán que existe el traslado del IVA con la aplicación del estímulo en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración bimestral, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
¿Cómo se presenta el Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte?
Se presenta un escrito libre en la AGGC ó ADAF en los 30 días siguientes a la conclusión de cada semestre.
Manifestando que:
Mediante documentación que han permanecido constante en el domicilio.
Comprobar la capacidad económica exhibiendo documentación de fuentes de ingresos y activos fijos.
Describir detalladamente la actividad empresarial y el organigrama operativo.
Información del RFC de partes relacionadas.
Balance general del año anterior o mes anterior.
Pólizas de activos, comprobantes, fotos, transferencias de pago.
Documentación soporte de financiamientos.
Actas protocolizadas de aportaciones de capital y estado de cuenta con los traspasos y relación de cuenta de accionistas.
Mobiliario y Maquinaria que se utilizará en la actividad empresarial con su soporte documental.
Planos de donde se desarrollará el proyecto.
Número de personal y primer y último pago de cuotas al IMSS.
Título de propiedad del inmueble, o contrato de arrendamiento o cesión.
Para bienes nuevos comprobar con CFDI.
Bienes usados, comprobante en papel o CFD o CFDI y escrito del RFC de partes. relacionadas manifestando no más de una venta.
¡