Reforma al 69-B del Código Fiscal para modificar y establecer plazos en la presunción de operaciones simuladas
El día 25 de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los contribuyentes sean notificados por el hecho de que se encuentran bajo la presunción de inexistencia de operaciones, debido a que la autoridad fiscal detectó que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que se encuentre como no localizados.
Entonces pueden manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. El plazo para desvirtuar la presunción es de quince días contados a partir de la última de las notificaciones.
Reforma que otorga prórroga a los contribuyentes
Una de los cambios a este Artículo, consiste en que los contribuyentes ahora podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo para aportar la documentación e información para desvirtuar la presunción, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo de los quince días. La prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días.
Mencionando que la Regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, contempla está prórroga por diez días.
Reforma que otorga prórroga a la autoridad
Ahora la autoridad, cuenta con un plazo que no excederá de cincuenta días, en donde valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificar su resolución.
Mencionando que este plazo dentro del 69-B con anterioridad a la reforma era de cinco días. Y además que la Regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, contempla un plazo máximo de treinta días para emitir resolución.
Requerimientos adicionales de información
Dentro de los primeros veinte días de este plazo de cincuenta días, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días.
Actualmente el reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento.
Otras publicaciones y plazos
La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.
Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Estas reformas fueron creadas según la iniciativa del decreto, para dar mayor certeza jurídica al 69-B del Código Fiscal, pues dicho procedimiento constituye un mecanismo eficaz que coadyuva a las autoridades fiscales a tener mayor control sobre las operaciones que sustentan los comprobantes fiscales de los contribuyentes. Por lo que resultó necesario dar mayor claridad al procedimiento, haciendo una restructura integral del texto de la ley.
Entrada en vigor
Estos cambios entrarán en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descarga aquí DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.