Publica el SAT los lineamientos para obligación de outsourcing

Publica el SAT los lineamientos para obligación de outsourcing

 

El día 07 de Febrero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, para incluir las reformas y adicionar disposiciones respecto a las obligaciones de subcontratación laboral.

 

Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

 

Ahora se agrega en las disposiciones que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

 

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización y una vez ejercida la opción deberá:

 

I.   Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.

 

II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.



Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

 

Como parte de las modificaciones se describe el proceso que deben seguir Los contribuyentes que no sean considerados bajo el supuesto subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y los cuales pueden aplicar la facilidad el cuplimiento de las obligaciones en materia de ousturcing, siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán:

 

I.   Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

 

II. Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.



III.   Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.



Contratistas

 


Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

 

 

De conformidad con la regla 3.3.1.49., se seguirá el siguiente procedimiento, donde el contratista deberá:

 

Registro de información

Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y capturar la siguiente información:

 

a)   Clave en el RFC del contratante.

 

b) Número del contrato objeto de la subcontratación.

 

c)   Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

 

i.   Fecha inicial.

ii. Fecha final.

 

d) Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

 

Captura de trabajadores

El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Opción de captura manual

En el caso   de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación, se deberá capturar:

1.        La clave en el RFC de los trabajadores.

2.        Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador.

3.     En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.

 

Opción de carga masiva

Tratándose de carga masiva de trabajadores, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por el carácter pipe “|”:

1.        La clave en el RFC de los trabajadores.

2.        Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador, en formato “dd/mm/aaaa” en donde:

a)      “dd” son dos dígitos que se utilizan para el día.

b)      “mm” son dos dígitos que se utilizan para el mes.

c)      “aaaa” son cuatro dígitos que se utilizan para el año.

 

No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.



Autorización

La autorización se realizará utilizando la e. Firma, a cada uno de los contratantes, y sera solo por el periodo de vigencia del contrato de subcontratación laboral, con esta autorización el contratante podrá consultar en el mismo buzón tributario que el contratista.

 

a)     Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

 

b)     Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

 

c)      Declaró el IVA trasladado al contratante.

 

d)     Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.



Obtención del Acuse

Al firmar la autorización con la e.firma, entonces se obtendrá el acuse en el que consten:

 

a)   Las autorizaciones realizadas a cada uno de los contratantes.

 

b)   La autorización para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratista.



Requisitos para que la información que se consultara no presente inconsistencias

Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes no presente inconsistencias, el contratista deberá:

 

I.      Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

 

II.     Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

 

III.   Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

 

IV.   Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

 

V.     Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

 

VI.   Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.



Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo.




Contratantes

 


 

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

 

Consulta y validación de la información

El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

 

I.      Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

 

II.     Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

 

III.   Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

 

IV.   Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

 

¿Qué pasa si la información consultada presenta inconsistencias?

Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.



Leyendas de inconsistencias

Las inconsistencias en que incurre el contratista se muestran en el aplicativo, con las siguientes leyendas:

 

I.   “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

 

II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

 

III.   “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

 

i.   Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

 

ii. Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

 

IV. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

 

V. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

    

VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

 

VII.  “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

 

VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

 

i.   Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

 

ii. El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

 

IX. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

 

X. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.



Corrección de inconsistencias

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

 

Deducibilidad y acreditamiento

Para efectos de la deducibilidad y acreditamiento, el contratante deberá contar con el acuse, sin inconsistencias, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.



Aclaraciones

 


Aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

 

 

Los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo.

 

deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Respecto de las inconsistencias, el contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT.

 

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.



Inicio de la obligación

 


 

 

Aún se encuentra pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, pero se establece en esta versión anticipada a través de las disposiciones transitorias que para aquellos contribuyentes que durante 2017 tenían estas obligaciones, al optar por utilizar las aplicaciones de subcontratación para el ejercicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, y los contribuyentes que durante 2018 no tendrán subcontratación podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero. Pero habrá que esperar la entrada en vigor de estas disposiciones al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

   HLB Obregón
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