Prodecon emite consulta pública para propuesta de reforma a la Ley del IVA

Prodecon emite consulta pública para propuesta de reforma a la Ley del IVA

 

El 10 de Septiembre la Procuraduría del Contribuyente, en su sitio de internet realiza consulta pública y da a conocer el procedimiento de operación de las empresas fantasma, así como su propuesta de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que pueda existir un control sobre las empresas que comercializan comprobantes fiscales digitales por internet, y que amparan operaciones inexistentes.

 

¿En qué consiste la modificación a la Ley del IVA?

 

La propuesta consiste en efectuar una modificación al Artículo 1-A, Fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer que las personas morales efectuarán la retención de las dos terceras partes del Impuesto cuando reciban servicios independientes, tanto de personas morales como de las personas físicas. Esta obligación de retención también incluye a las entidades del sector público.

 

A continuación se presenta la propuesta de PRODECON de reforma al Artículo 1-A de la Ley del IVA

 

 


 

 

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

 

  1. Sean personas morales que:

 

  1. Reciban servicios independientes prestados u otorgados por personas físicas o morales.

 

  1. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

 

  1. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

 

  1. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

 

  1. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

 

  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

 

  1. (Se deroga).

 

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, conforme a la Fracción II, incisos a), b) y e), de este artículo, lo harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.

Pese a lo dispuesto en la última parte del párrafo tercero del artículo 3o. de esta ley, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los Municipios, así como los organismos descentralizados de estas entidades, que actualicen el inciso a) de la fracción II anterior, cumplirán igualmente con la retención y entero a que se refiere este precepto.

 

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

 

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

 

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

Salvo los casos previstos en la fracción II, inciso a), b) y e), de este artículo, el Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

 

Esta propuesta dejaría sin efectos la fracción I del Artículo 3, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 


 

 

Consulta pública

 

Antes de la presentación ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se pueden enviar opiniones y comentarios antes del 28 de Septiembre de 2018 a la siguiente dirección: consultapublica@prodecon.gob.mx

 

Descarga aquí la propuesta de modificación legal para inhibir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes

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