PLAZOS PARA EMISIÓN DEL CFDI:
¿24 horas, 72 horas, durante el ejercicio?
Obligación del emisor:
El Artículo 29 Segundo Párrafo Fracción lV del CFF establece la obligación del contribuyente de remitir al SAT o al PAC el CFDI para que estos realicen lo siguiente:
Validación de Requisitos fiscales
Asignación de folio
Incorporación de sello del SAT
y los emisores deben remitir el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, de conformidad con el Artículo 39 del RCFF. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Timbrado del CFDI:
El PAC tiene un plazo de 72 horas después de la generación del documento para certificar el CFDI.
Fundamento: Regla 2.7.2.9 Fraccion l RMF 2019
Plazo permitido por el SAT:
El SAT ha manifestado dentro del documento de las 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas, en el punto número 5 respecto a las malas prácticas identificadas lo siguiente:
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
Mencionando que este documento se dió a conocer con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos.
Fundamento: Decálogo SAT sonre Prácticas indebidas en la emisión de facturas
Este plazo permitido por la autoridad mantiene relación con lo establecido dentro del Artículo 27 de Fracción XVIII primer párrafo y la Fracción VIII del Artículo 147, que establecen como requisito de deducción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Y en relación con la Fracción I del Artículo 5 de la Ley del IVA que establece como requisito de acreditamiento, que el IVA se considere estrictamente indispensable, y esto significa que las erogaciones efectuadas por el contribuyente, sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago.
Considerando también el antecedente PRODECON:
La PRODECON dió a conocer el criterio jurisdiccional 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017 ) donde se argumenta que es válido el acreditamiento, aunque la factura fuera emitida en un mes posterior, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
Complemento de pago:
La Regla 2.7.1.35 de la RMF 2019, establece en su útlimo párrafo que el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Entonces en lo que respecta a los pagos del mes de Diciembre podrán emitirse con fecha de enero del año siguiente.
Incumplimiento con los plazos de 24 y 72 horas para la emisión del CFDI:
En el caso de haber transcurrido los plazos de 24 y 72 horas para la emisión del CFDI, aunque el SAT haya manifestado que puede emitirse con posterioridad dentro del mismo año de la operación, existirá el riesgo ser sancionado por caer en la infracción de no expedir comprobantes fiscales, expedirlos sin requisitos, o no ponerlos a disposición de la autoridad cuando los requieran.
Fundamento: Artículo 83 Fracción VII del CFF
La multas por esta infracción son de:
En general:
De $15,280 a $87,350. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
RIF:
De $1,490 a $2,960. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Donatarias:
De $14,830 a $84,740 En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Fundamento: Artículo 84 Fracción IV del CFF
Plazos adicionales para la emisión de CFDI de nómina:
Plazo adicional 3 a 11 días inhábiles en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, según Regla 2.7.5.1. Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Otro plazo a considerar para la emisión del CFDI de nómina, es a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio según el Artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR.
Se deben tomar en consideración todas estas disposiciones anteriormente mencionadas para no poner en riesgo la deducción y acreditamiento de las cantidades erogadas, ni tampoco correr el riesgo de la imposición de sanciones y multas por parte de las autoridades.