Obligación de nuevos Informes de transparencia

El día 06 de Octubre de 2017 el SAT publicó en su sitio web la versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, en la que se reforma la Regla 3.10.11., y se establece la obligación para las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, de presentar los “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. y en el caso de no presentarlos, perderán la vigencia de su autorización.

 

Por lo que también se reforma el inciso a) de la Fracción II de la Regla 3.10.2. para adicionar la obligación para las donatarias autorizadas de presentar los nuevos “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, para efectos de mantener para el ejercicio fiscal siguiente,  la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles.

 

Cómo se debe de cumplir con la obligación de presentar los Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017

Se deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A publicado también el día 06 de Octubre en el sitio web del SAT .

 

Los informes deben presentarse a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, A más tardar en los siguientes plazos:

 

Primer informe a más tardar el 31 de Octubre de 2017.

 

Segundo informe a más tardar el 31 de Diciembre de 2017.

 

Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, dentro del mes de Agosto y Septiembre del ejercicio siguiente.

 

La información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, contendrá lo siguiente:

 

1.- Tipo de donativo

    a)  Especie  

    b)  Efectivo

 

2.- Donante

    a)   Nacional

    b)   Extranjero

 

3.- Monto de donativo

    a) Efectivo

    b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.

 

4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 100/M.N. (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

 

6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

 

Publicación de los Informes

También se reforma la Regla 3.10.3. en su Fracción IV, para establecer que estos informes serán publicados por el SAT dentro de su portal, y contendrán toda la  información mencionada.  

 

Donatarias que no recibieron donativos por los sismos

El pasado 11 de Octubre se modificó la versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para obligar a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de los sismos, de presentar los informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite.

 

Entrada en vigor

Esta Resolución aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación por lo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.