Obligación de la información sobre la situación fiscal
Sujetos obligados
Las personas morales del TÍtulo ll de la ley del ISR y que en el ejercicio anterior declararon ingresos acumulables iguales o superiores a $755,898,920.00 (Este importe es el actualizado de acuerdo con lo publicado Anexo 5.A. “Cantidades actualizadas establecidas en el Código” de la Resolución Miscelánea Fiscal), además de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Otros sujetos que se encuentran obligados a la presentación de la información de la situación fiscal son:
Régimen opcional para grupos de sociedades
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entidades paraestatales
Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Residentes en el extranjero
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
Operaciones con residentes extranjeros
Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Plazo de presentación
De conformidad con el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, esta información se presenta como parte de la declaración anual del ejercicio. También la Regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 establece a su vez, que la presentación se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página del SAT.
Además la mencionada regla indica que en caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información sobre la situación fiscal o de la declaración anual, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Medio de presentación
La Regla 2.1.19.6. también establece que se cumplirá con la obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT, se presente la información de su situación fiscal.
El envío del archivo que se genera a través del DISIF(32-H) se realiza a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, en la sección declaraciones anuales, que se encuentra dentro de la pestaña trámites.
Opción para no presentar la información sobre la situación fiscal
Regla 2.19.4 Resolución Miscelánea Fiscal 2018
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto de ser persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
Hay que recordar que la Regla 2.20.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 establecía un límite de $35,000,000.00 para poder ejercer la opción de no presentar la información sobre la situación fiscal. La autoridad ya aclaró que para ejercer la opción de no presentación respecto a la información sobre la situación fiscal correspondiente al ejercicio de 2017 el total de operaciones con residentes extranjeros en el ejercicio debe ser menor a $100´000,000.00.
Opción dictamen fiscal
Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación
Quienes ejerzan la opción de dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros por Contador Público Autorizado, tendrán por cumplida la obligación de presentación de la información de la situación fiscal.