Nuevas facultades para la autoridad
Ahora la autoridad cuenta con más facultades de comprobación, derivado de la incorporación de la Fracción X al Artículo 42, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de Junio.
¿En qué consiste esta nueva facultad?
Ahora la autoridad podrá practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
¿Cómo determinará la autoridad los importes?
Cuando la autoridad aplique la determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, para calcular los ingresos y el valor de los actos, podrá utilizar distintos procedimientos, y ahora con esta reforma del pasado 01 de junio, se agrega un nuevo procedimiento establecido en la Fracción VI del Artículo 56 del Código Fiscal, que se determina considerando los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados de conformidad con la fracción X del artículo 42 de este Código, para lo cual:
Se sumará el monto diario que representen los ingresos en el período verificado.
Y se dividirá entre el número total de días verificados.
El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades.
se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva a que se refiere este artículo.
¿Con qué otras facultades cuenta ahora la autoridad?
También se reforma el párrafo tercero del Artículo 42 del Código Fiscal para incorporar los supuestos de verificación que le permita a la autoridad fiscal, cuando se encuentre en el ejercicio de sus facultades, verificar el origen y la procedencia de los acreditamientos o compensaciones, así como la aplicación de estímulos o subsidios fiscales.
Esto debido a que la autoridad manifiesta que se ve impedida para requerir la documentación que acredite el origen de la pérdida o saldo a favor que se compensa, cuando los mismos se originan en un periodo distinto al del acto de fiscalización, por lo que se incorporaron nuevos supuestos al mencionado Artículo 42 del Código.
Descarga aquí el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación