Nuevamente prórroga en las obligaciones de outsourcing

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El día 29 de Junio se dio a conocer en el sitio web del SAT el anteproyecto de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 20, en el que se otorga nuevamente una prórroga para las obligaciones del contratante y el contratista tratándose de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Las obligaciones correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Las obligaciones son las establecidas tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionadas a partir del 2017.

 

Impuesto Sobre la Renta

 

Contratante

Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Contratista

Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada.

 

Artículo 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR

 

Impuesto al Valor Agregado

 

Contratante

Deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo de pago del Impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

 

Contratista

A su vez el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la información mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el contratista haya efectuado el pago. En caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento.

Presentar información al SAT sobre la cantidad del Impuesto al Valor Agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual.

 

Artículos 5 fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.