Nueva transmisión indebida de pérdidas fiscales y los criterios de PRODECON

Nueva transmisión indebida de pérdidas fiscales y los criterios de PRODECON

 

Con la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de junio, se adiciono un Artículo 69-B Bis que establece la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

 

Motivos de la Reforma

El SAT ha observado una tendencia a la alza en la determinación de pérdidas fiscales, ya que se presentó un incremento del 258% en las pérdidas fiscales declaradas en el ejercicio 2016 comparadas con las del ejercicio 2007. Igualmente se presentó un incremento del 180% en el saldo pendiente de disminuir de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

 

La autoridad señala que se ha detectado que en muchos casos el incremento se debe a pérdidas que se generan sin tener sustancia o razón de negocios. Es por esto que la reforma se dirige a combatir las prácticas evasoras que tienen como único propósito la transmisión indebida de pérdidas.

 

¿En qué consiste la presunción?

Cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, la autoridad identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

 

Hay que destacar que la presunción únicamente se presentará cuando el contribuyente deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de sus salida de dicho grupo.

 

Supuestos

La presunción se llevará a cabo cuando la autoridad advierta de los siguientes supuestos

 

  1. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.

 

  1. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

 

  1. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.

 

  1. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

 

  1. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del ISR, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.

 

  1. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del ISR.

 

Procedimiento a llevarse a cabo

La autoridad fiscal notificará a través del buzón tributario, y el contribuyente contará con un plazo de veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

 

La autoridad valorará las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente en un plazo de seis meses, y notificará del buzón la resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó o no, los hechos. Además dentro de los primeros diez días del mencionado plazo de seis meses podrá requerir información adicional al contribuyente a fin de que se le proporcione a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de información.

 

Medios de defensa
En contra de la resolución que emita la autoridad fiscal  procederá recurso de revocación.

 

Que sucede en caso de no desvirtuar los hechos

Se publicará en la página del SAT y en el Diario Oficial, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos y que se encontrarán definitivamente en la situación de transmisión indebida de pérdidas fiscales. El listado se publicará pasados los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

La publicación a tiene como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.

 

Prórroga
Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación del listado, podrán aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

 


Facultades de comprobación de la autoridad
Sí después de los treinta días no se corrige la situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación mediante una revisión electrónica, sin perjuicio de las otras sanciones, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

 

¿Qué opinión tiene la prodecon?

Ante esta reforma la Prodecon ha manifestado su opinión a través de los siguientes criterios normativos argumentando que el contribuyente puede desvirtuar demostrando que las operaciones tuvieron una razón de negocios  y no con el propósito de evadir la carga fiscal.

 

2/2018/CTN/CS-SC(20/04/2018)

PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON.

 

Descarga aquí el criterio

 

 


 

 

3/2018/CTN/CS-SG(20/04/2018)

RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CFF SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA.

 

Descarga aquí el criterio

 

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