Modificaciones en la Miscelánea Fiscal al Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Ampliación de plazo para cumplir con requisitos, Emisión de CFDI de ingreso y registro en cuenta contable
La Regla 2.7.1.13. una vez más fue modificada en la versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 publicada en el portal del SAT el 15 de Agosto.
¿Cuales fueron las nuevas modificaciones?
Se especifica que las cantidades deben identificarse en cuenta contable independiente
Se modifica dentro de la Opción 2(Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero), el inciso b), para especificar que El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. Ya que antes no se especificaba y existía la incertidumbre si debería ser cuenta contable o una cuenta bancaria.
Ampliación del plazo para realizar los pagos o reintegrar las cantidades
También se modifica el inciso e) de la regla para establecer que las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado. Siendo que anteriormente el plazo establecido era de 60 días.
Emisión de CFDI de ingreso en caso de no usar o reintegrar las cantidades dentro del mismo ejercicio
También se modifica el segundo párrafo de la regla en donde ahora se condiciona, que en el caso de que transcurra el plazo del último día del ejercicio, sin que el dinero se haya usado o reintegrado, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio. Anteriormente la regla contemplaba la emisión del CFDI de ingreso por concepto de anticipo, siendo que estos comprobantes tienen un tratamiento distinto para su emisión según la guía de llenado del Anexo 20. Además de que también fue eliminada de la regla la condición de que el ingreso se reconozca desde el día en que fue proporcionada la cantidad.
No hay sustitución de obligación con la emisión del CFDI con complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”
Se establece que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, en donde se identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente, no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual se está haciendo la erogación o con la clave genérica en caso de ser residente en el extranjero.
Mencionando que al día de hoy no se ha publicado en el portal del SAT, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, por lo que aún no entra en vigor.
Requisitos de comprobantes de pagos realizados en el extranjero
En las dos opciones de la Regla 2.7.1.13., ya sea cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad o cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, ahora se establece en la regla que tratándose de pagos en el extranjero los comprobantes deberán reunir los requisitos de la regla 2.7.1.16. “Requisitos de los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”.
A continuación se presenta la Regla 2.7.1.13. con los cambios efectuados en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019:
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.
Consulta aquí la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: