El día 10 de Noviembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio web la actualización a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2, derivado del calendario de revisión a la guía del llenado programada para publicación el día 09 de Noviembre, en esta fecha no se efectuó actualización alguna a la guía del llenado, por lo que en la página del SAT aparece una revisión extraordinaria con fea del 10 de Noviembre donde se actualiza lo siguiente:
Deducciones
Se agrega dentro de las deducciones una clave nueva 101 ISR del ejercicio anterior, se podrá utilizar para retenciones a cargo de los trabajadores, derivado de la diferencia que resulte a cargo de los trabajadores en los términos del Artículo 97 de la LISR, y que se entera por parte de los patrones a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario al que corresponda la determinación del impuesto.
Cabe resaltar que el catálogo de claves del complemento de nómina donde se encuentran las claves para las deducciones, así como el inicio de su vigencia, no ha sido actualizado, incorporando este nuevo concepto.
Viáticos entregados a los trabajadores
La guía establece que los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán considerarse como percepciones gravadas usando la clave 050 viáticos dentro de las percepciones.
Ahora se agrega también a las condiciones para que los viáticos tengan que considerarse como percepciones gravadas, que el patrón no considere como gasto no deducible los viáticos.
Y se agrega la nota 3 al pie, para indicar que el patrón asume el gasto no deducible cuando el viático se haya ejercido mediante tarjeta corporativa y no reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes.
Otros pagos
005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).
Mencionando también que este concepto no ha sido incorporado al el catálogo de claves del complemento de nómina donde se encuentran las claves para los otros pagos.
Compensaciones de saldos a favor
Campo saldo a favor:
Además de registrar el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante, ahora se agrega del ejercicio inmediato anterior.
Con la nota 4 al pie que menciona que esta adición entra en vigor a partir del 01 de enero de 2018, y los contribuyentes que deseen utilizarlo antes de dicha fecha lo podrán utilizar a partir del 01 de diciembre de 2017.
Campo año:
En este campo donde se debe registrar el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón, que se incluye en el campo remanente saldo a favor. Ahora se agrega una validación que establece que el valor de este campo año, debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el período de pago sea diciembre.
Con la nota 5 al pie que menciona que esta validación entra en vigor a partir del 01 de enero de 2018, y los contribuyentes que deseen utilizarlo antes de dicha fecha lo podrán utilizar a partir del 01 de diciembre de 2017.