Modificación de regla para considerar la opción método de pago
“Pago en una sola exhibición”
Ahora el plazo para efectuar el pago correspondiente al CFDI será dentro del mismo mes de su emisión, o de lo contrario deberá de ser reemplazado por un CFDI con método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido y forma de pago “por definir”, además se emitirá por cada pago el Recibo electrónico de pago.
Se presenta una modificación a la Regla 2.7.1.44. en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para modificar el plazo que establece la facilidad, en el caso en que no se reciba el pago del importe total contenido en el CFDI al momento de su expedición y se pueda considerar como pagado en una sola exhibición(método de pago “PUE”), solo para efectos de facturación.
El plazo para cumplir los requisitos de la facilidad, se modifica para quedar como sigue:
Se haya pactado o se estime que el importe total del CFDI será pagado más tardar el último día del mes en el cual se expidió el CFDI.
Señalar como método de pago “PUE”(Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.
Se realice el pago en su totalidad dentro del plazo de la facilidad(a más tardar el último día del mismo mes).
Hay que recordar que anteriormente se podía aplicar la facilidad, siempre que se realizará el pago total a más tardar el día 17 del mes posterior a la emisión del CFDI.
¿Si el pago se realiza en forma distinta al señalado en el CFDI?
En este caso la regla no cambia, por lo que se cancelará el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
No se realizó el pago del importe total a más tardar el último día del mes
Entonces se cancelará el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo con forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el cancelado como “Sustitución de los CFDI previos”, además por el pago o los pagos que se realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos.
A continuación se presenta la Regla 2.7.1.44. de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019:
2.7.1.44. | Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” 2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI. II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35. |
Descarga aquí la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019