Nueva opción y plazo en la emisión del complemento para recepción de pagos

 

El 12 de junio de 2017 se publicó en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una nueva actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se presentan cambios en la Regla 2.1.7.35. donde se establecen las disposiciones para la emisión del complemento para recepción pagos.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cabe mencionar que aún se encuentra pendiente la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en el Diario Oficial de la Federación, para que esta regla entre en vigor. Además que la obligación de emitir el complemento para recepción de pagos es opcional a partir del pasado 01 de julio, convirtiéndose en obligatoria a partir del próximo 01 de Diciembre.