Complemento de CFDI “Servicios de Plataformas Tecnológicas”
Se publica en el portal del SAT el complemento “Servicios de plataformas tecnológicas”, para generar las facturas de retenciones e información de pagos que deben emitir aquellos que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
También se publicaron los catálogos que contienen las claves con inicio de vigencia a partir del 01 de Junio:
Catálogo de Forma de Pago
Catálogo de Rango Mensual de Retenciones
Catálogo de Rango Semanal de Retenciones
Catálogo de SubTipo de Servicio
Catálogo de Tasas o Cuotas de Impuestos
Catálogo de Tipo de Servicio
El Artículo Vigésimo Noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 establece que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo.
Entrada en vigor
Una vez que el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” fue publicado en el portal del SAT el día 30 de Abril, será de uso obligatorio pasados treinta días naturales, después de dicha publicación, salvo que existiera alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso, tal y como lo establece la Regla 2.7.1.8. de la Miscelánea Fiscal.
Retención de ISR e IVA a los prestadores de servicio transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
La regla 3.11.12. establece la opción de retención que efectuarán las personas morales residentes en México o en el extranjero que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a las personas físicas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
La retención se efectuará mensualmente sobre el total de los ingresos cobrados en la plataforma a los usuarios que recibieron el servicio de la persona física, por el total de viajes en el mes, aplicando la siguiente tarifa.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención (%) | |
$ | ISR | IVA |
Hasta $25,000.00 | 3 | 8 |
Hasta $35,000.00 | 4 | 8 |
Hasta $50,000.00 | 5 | 8 |
Más de $50,000.00 | 9 | 8 |
Las retenciones también podrán efectuarse por períodos de 7 días.
Obligaciones de las personas morales residentes en México o extranjeros que operen las plataformas tecnológicas.
Proporcionar a cada persona física un CFDI de retenciones e información de pagos acompañado del complemento “Servicios de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 5 del mes siguiente, en el caso de retención semanal, debe ser entregado antes de que concluya la semana siguiente.
Enterar al SAT las retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio.
Enviar al usuario del servicio por correo electrónico, el archivo del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.
Consulta aquí: